Regl. 2773, art. 14
STATUS DEL PETICIONARIO
Length: 43 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 14
Durante todos los procedimientos reglamentados mediante
el presente Capítulo, se conservará el status del solicitante
o del tenedor de la licencia, a menos que la Junta o el Tribunal, a petición del Secretario, ordene lo contrario por creerlo
conveniente para el bienestar general.