Regl. 2773, art. 14

STATUS DEL PETICIONARIO

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 14

Durante todos los procedimientos reglamentados mediante el presente Capítulo, se conservará el status del solicitante o del tenedor de la licencia, a menos que la Junta o el Tribunal, a petición del Secretario, ordene lo contrario por creerlo conveniente para el bienestar general.
Regl. 2773, art. 14: STATUS DEL PETICIONARIO | Justis AI