Regl. 6979, art. 37-3.39

Laguna

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-3.39

Depósito natural de agua generalmente dulce (o salobre), en depresiones del Terreno, y por lo común, de menor dimensión que el lago. 8 3.40 Marina o Embarcadero Lugar debidamente autorizado, público 0 privado con instalaciones de muelles, rampa y servicios múltiples para amarrar, varar, anclar, abastecer, almacenar y efectuar reparaciones 0 mantenimiento principalmente a embarcaciones y vehículos de navegación recreativos. 3.41 Muelle Obra útil para el atracado de embarcaciones 0 vehículos de navegación en tierra, 0 para embarcar 0 desembarcar personas 0 cosas.
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