Regl. 6979, art. 37-3.39
Laguna
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-3.39
Depósito natural de agua generalmente dulce (o salobre), en depresiones del
Terreno, y por lo común, de menor dimensión que el lago.
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3.40 Marina o Embarcadero
Lugar debidamente autorizado, público 0 privado con instalaciones de muelles, rampa y
servicios múltiples para amarrar, varar, anclar, abastecer, almacenar y efectuar
reparaciones 0 mantenimiento principalmente a embarcaciones y vehículos de navegación
recreativos.
3.41 Muelle
Obra útil para el atracado de embarcaciones 0 vehículos de navegación en tierra, 0
para embarcar 0 desembarcar personas 0 cosas.