Regl. 6979, art. 37-3.47
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-3.47
Parte delantera de la embarcación desde el través (manga) hacia el frente.
3.48 Salvavidas
Significa aparato de flotación personal, debidamente aprobado por la Guardia Costanera del
Gobierno de los Estados Unidos.
3.49 Secretario
Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
3.50 SOS
Siglas en inglés, para indicar auxilio" en Clave Morse. Save Our Souls.
3.51 Territorio del Estado Libre Asociado
Significa las aguas y tierras que por jurisdicción pertenecen al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
3.52 Través (Manga)
Ángulo recto con la quilla.
3.53 Vehículos de motor de campo traviesa (VCT)
Significan automóviles, motoras, vehículos de tracción en las cuatro ruedas, dune
buggies y cualquier otro vehículo que en el futuro se clasifique como que es un (VCT).
3.54 Vehículos de Navegación
Significa un sistema de transportación con capacidad de desplazamiento en el agua que
no tenga instalado un motor como: los botes de remo, las canoas, los kajaks, los barcos de
vela con 0 sin remos, esquís acuáticos, tablas para flotar con 0 sin vela, balsas, sistemas
inflables y cualquier aparato que se mueva sobre el agua sin ser impulsado por motor
aunque podria estar preparada para instalársele 0 adaptársele algún tipo de motor.
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3.55 Vehículo Terrestre de Motor
Significa todo vehiculo que se mueva por fuerza propia diseñado para operar en tierra firme.
Incluye todos los Vehículos de motor" según definidos por la Ley de Tránsito de Puerto
Rico.
3.56 Vendedor
Persona natural 0 jurídica que se dedica a la venta 0 distribución de embarcaciones,
naves 0 vehiculos de navegación.
3.57 Roda
Punto de unión en la proa.
CAPÍTULO II:
INSCRIPCIÓN, NUMERACIÓN, PAGO DE DERECHOS, RENOVACIÓN