Regl. 6979, art. 37-5
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 37-5
SOLICITUD DE INSCRIPCIĆN Y NUMERACIĆN
Todo dueño de una embarcación que deba estar numerada y registrada 0 inscrita por no estar sujeta
a las exenciones antes seƱaladas deberƔ llenar una solicitud que a esos efectos suministrarƔ el
Departamento.
Previo a realizarse una inscripción el Departamento expedirÔ una certificación al dueño de la
embarcación haciendo constar el tamaño importe del pago que le corresponde y municipio donde
estÔ localizada la embarcación. Dicha certificación se presentarÔ al colector de rentas internas para
el pago de los derechos correspondientes. La evidencia del pago de derechos se presentarĆ” al
Departamento con la solicitud de inscripción 0 registro. Una vez cumplidos con los requisitos de
inscripción o registro, el Departamento procederÔ a inscribir la embarcación asignando el número y
nombre correspondiente y se procederÔ con la entrega de un Certificado de Inscripción y Numeración
asĆ como de un marbete.
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El marbete otorgado se adherirÔ a la embarcación próximo al número de inscripción o registro al lado
de estribor (derecho) de la proa. El incumplimiento de este requisito conllevarÔ la imposición de una
multa administrativa, segĆŗn se disponga en el CapĆtulo X.