Regl. 6979, art. 37-5

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 37-5

SOLICITUD DE INSCRIPCIƓN Y NUMERACIƓN Todo dueƱo de una embarcación que deba estar numerada y registrada 0 inscrita por no estar sujeta a las exenciones antes seƱaladas deberĆ” llenar una solicitud que a esos efectos suministrarĆ” el Departamento. Previo a realizarse una inscripción el Departamento expedirĆ” una certificación al dueƱo de la embarcación haciendo constar el tamaƱo importe del pago que le corresponde y municipio donde estĆ” localizada la embarcación. Dicha certificación se presentarĆ” al colector de rentas internas para el pago de los derechos correspondientes. La evidencia del pago de derechos se presentarĆ” al Departamento con la solicitud de inscripción 0 registro. Una vez cumplidos con los requisitos de inscripción o registro, el Departamento procederĆ” a inscribir la embarcación asignando el nĆŗmero y nombre correspondiente y se procederĆ” con la entrega de un Certificado de Inscripción y Numeración asĆ­ como de un marbete. 14 El marbete otorgado se adherirĆ” a la embarcación próximo al nĆŗmero de inscripción o registro al lado de estribor (derecho) de la proa. El incumplimiento de este requisito conllevarĆ” la imposición de una multa administrativa, segĆŗn se disponga en el CapĆ­tulo X.
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