Regl. 6979, art. 37-6

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-6

PAGO DE DERECHOS Toda embarcación así como aquellos vehículos de navegación que tengan instalado y sean operados con un motor, los cuales serán considerados en lo sucesivo como embarcaciones, deberán pagar los siguientes derechos anuales conforme a su clasificación. Cuando se trate de una embarcación documentada, 0 de un país extranjero, ésta pagará la tarifa anual según su clasificación. CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIONES CLASE TAMAÑO TARIFA Clase 1 Menos de dieciséis pies de largo $25.00 Clase 2 Dieciséis pies 0 más, pero menos de veintidós pies $50.00 Clase 3 Veintidós pies 0 más, pero menos de treinta pies $100.00 Clase 4 Treinta pies 0 más, pero menos de cuarenta pies $200.00 Clase 5 Cuarenta pies 0 más, pero menos de sesenta y cinco pies $300.00 Clase 6 Sesenta y cinco pies 0 más $400.00 15 EXCEPCIONES: Si la embarcación se utiliza exclusivamente por su dueño como único instrumento de trabajo en la pesca comercial pagará un derecho anual de registro de cinco dólares ($5). Asi mismo, si la embarcación es operada por su propio dueño mediante el alquiler para fines recreativos pagará un derecho anual de registro de cinco dólares ($5). En ambos casos, si la persona es dueña de más de una embarcación y éstas son utilizadas por su dueño de forma alterna para las actividades objeto de las excepciones, solamente una podrá acogerse al pago de cinco dólares ($5), pudiendo ser la de mayor tamaño. Lo que significa que la otra 0 las otras embarcaciones deberán pagar la tarifa anual estándar según su clasificación. En el caso de las embarcaciones utilizadas en la pesca comercial, el dueño de la misma deberá acreditar SU condición de pescador comercial tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete presentando la licencia de pescador comercial que to acredita como tal conforme a las leyes y reglamentos vigentes. En el caso de las embarcaciones utilizadas mediante el alquiler para fines recreativos comerciales, el dueño de la misma deberá presentar tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete una certificación de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño de la embarcación a tales fines conforme a las leyes y reglamentos vigentes. 16 Disponiéndose que si los agentes del orden público expidiesen algún boleto por no inscribir 0 por no renovar la inscripción previa a que el dueño de las mismas efectúe dichas transacciones dicho boleto será por la cantidad que le hubiere correspondido pagar de derecho anual conforme al tamaño de la misma.
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