Regl. 6979, art. 37-7

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-7

RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MARBETES La inscripción de la embarcación y el marbete expedido por el Departamento a toda embarcación será renovado anualmente previo el pago del derecho anual según establecido por ley, e incluido en el Artículo 6 de este Reglamento. El pago del derecho anual se hará al Secretario de Hacienda al Colector de Rentas Internas autorizado. Estos derechos deberán ser depositados en el Fondo Especial creado por ley para la implantación de la Ley de Navegación y su reglamento. La renovación de la inscripción y del marbete se efectuará en el mismo mes en el que la embarcación fue inscrita por primera vez en el registro del Departamento. El Departamento enviará anualmente a los dueños de embarcaciones inscritas la notificación para el pago de derechos y renovación de la inscripción y del marbete, la cual deberá presentarse al colector de rentas internas al hacer el pago del derecho anual. Una vez se le presente al Departamento la evidencia de pago al colector de rentas internas, el Departamento otorgará el Certificado de Inscripción y Numeración así como el marbete correspondiente. Para todos los efectos, ésta será considerada la fecha en que se llevò a cabo la renovación. El Certificado de Inscripción y Numeración así como el marbete tendrán vigencia de un año expirando el último día del mes en el que la embarcación fue inscrita por primera vez en el registro del Departamento. Aclarándose que independientemente de que el dueño de la embarcación efectúe 17 la renovación uno 0 varios meses después de la fecha en que le correspondería renovar, la fecha de expiración del Certificado de Inscripción y Numeración así como el marbete seguirá siendo el último día del mes en el que la embarcación fue inscrita por primera vez en el registro del Departamento. A estos efectos se tendrá que mantener un marbete vigente para poder operar la embarcación. Una vez el Departamento envíe la notificación de renovación, el dueño de la embarcación podrá en cualquier momento llevar a cabo la misma. Los documentos obtenidos por concepto de esta renovación no sustituirán ni entrarán en vigor hasta tanto no expiren los vigentes. En el caso de que el dueño de una embarcación no reciba la notificación de renovación será responsabilidad de éste el hacer las gestiones para obtener dicho documento y llevar a cabo la renovación correspondiente. 7.1 REQUISITOS PARA RENOVAR LA INSCRIPCIÓN Y RENOVAR EL MARBETE: Toda persona que vaya a llevar a cabo la gestión de renovar la inscripción y el marbete deberá: 1. Presentar el recibo de pago de la Colecturía de Rentas Internas, según la eslora, acreditada a la cuenta especial de la Oficina del Comisionado de Navegación. 2. Presentar una identificación expedida por el gobierno estatal 0 federal que contenga foto. 3. Si la persona que viene a efectuar la renovación no es el dueño de la embarcación, deberá presentar una carta de autorización, así como una identificación tanto del dueño como del gestor expedida por el gobierno estatal 0 federal que contenga foto. 18 La información de las transacciones de renovación de inscripciones y marbetes será registrada en el Informe Diario de Renovación y Transferencias de Embarcaciones, así como en el Registro de Embarcaciones. 7.2 IMPEDIMENTOS A LA RENOVACIÓN 0 TRASPASO Toda notificación de multa administrativa anotada en el registro de una embarcación constituirá una prohibición para registrar el traspaso de dicho título, asi como, para expedir 0 renovar el Certificado de Numeración y el marbete correspondiente hasta que la multa sea satisfecha, anulada 0 cancelada. En el caso en que se encuentre pendiente un proceso cuasi-judicial sobre la multa administrativa y la parte a la cual se le imputa la infracción deseare renovar el Certificado de Inscripción y Numeración 0 el marbete, o deseare registrar el traspaso del título de la embarcación 0 que la anotación sea cancelada por cualquier razón, deberá pagar la misma, cubriendo el montante total de la multa 0 multas cuya revisión se solicita. Una vez haya una determinación, resolución administrativa 0 sentencia judicial final, de resultar ésta favorable, se procederá a devolverle el montante de la multa 0 multas pagadas y se procederá con la cancelación de la anotación. Por el contrario, de resultarle adversa la determinación subsistirá la anotación, la cual sólo podrá ser cancelada mediante el pago de la multa o multas correspondientes. La Oficina del Comisionado de Navegación notificará la anotación a la persona que aparezca en sus registros como dueña de la embarcación, así como a cualquier persona que tuviere inscrito en el Departamento cualquier otro tipo de gravamen sobre dicha embarcación. Para los fines de responsabilidad en cuanto a la multa administrativa se considerará que la notificación del Secretario a 19 la persona que aparezca en sus registros como dueña, constituirá notificación a las personas que de hecho sean dueñas de la embarcación y que la mera remisión de la notificación por correo a las direcciones que aparezcan en el Registro de Inscripción y Numeración del Departamento, aunque no fuesen recibidas por los destinatarios, se considerará como tal notificación a todos los efectos legales. La Oficina del Comisionado de Navegación en el Registro de Embarcaciones anotará creadas por las multas administrativas 0 cualquier otro tipo de anotación 0 gravamen de que tenga conocimiento. Este Registro deberá estar disponible para inspección pública. Será deber de la Oficina del Comisionado de Navegación informar verbalmente 0 por escrito a cualquier solicitante a cualquier interesado sobre la existencia de cualquier tipo de gravamen 0 anotación de que tenga conocimiento en un término de cuarenta y ocho (48) horas de haberse solicitado. Disponiéndose, que toda multa administrativa impuesta y todo boleto de infracción expedido contra una embarcación al amparo la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada y de este Reglamento deberá ser registrado y estar disponible para inspección y certificación dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de su imposición 0 expedición. De no cumplirse con este requisito, la multa administrativa o el boleto podrán ser anulados, por el Secretario 0 por el Comisionado de Navegación. La anotación establecida por multa administrativa podrá ser cancelada o anulada por el Secretario en las siguientes circunstancias: a. En aquellos casos que la multa administrativa sea consecuencia de una querella formal debidamente probada tras la celebración de un proceso cuasi-judicial y no 20 sea como consecuencia de la expedición de un boleto, la anotación podrá ser cancelada cuando la multa sea pagada y previo evidencia del pago de la misma. b. En el caso de que la anotación sea como consecuencia de la expedición de un boleto, la misma podrá ser cancelada en las siguientes circunstancias: 1. Cuando se efectué el pago del boleto y se evidencie el pago del mismo. 2. Cuando se establezca en un procedimiento cuasi-judicial o judicial que La infracción imputada no fue cometida de ser solicitada una revisión. 3. Cuando previa investigación por parte del funcionario de mayor jerarquía en el cuerpo al cual pertenece el agente del orden público que intervino, determine que el agente que expidió el boleto incurrió en error 0 equivocación y procediere a anularlo le informará de esto al Comisionado del Cuerpo de Vigilantes y al Comisionado de Navegación. 4. Se podrá anular un boleto de multa administrativa pendiente de pago que tuviera más de cinco (5) años de expedido. 5. Cuando no se evidencie en los registros del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la multa administrativa que dio base a la imposición de la anotación. Disponiéndose, que no obstante lo establecido en este Artículo, cuando proceda constituir una anotación sobre una embarcación que esté debidamente registrada y numerada a la cual se le haya expedido un Certificado de Inscripción y Numeración, el solicitante deberá presentar para su inspección el título en que basa su derecho. 21 CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN DE EMBARCACIONES; GRAVÁMENES
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