Regl. 6979, art. 37-8
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-8
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES:
El dueño de toda embarcación deberá presentar para la inscripción correspondiente los siguientes
documentos e información:
1. TÃtulo de propiedad 0 documento que acredite su titularidad, entre ellos, un contrato público 0
privado, una escritura pública, una factura en original, 0 una sentencia de un Tribunal
adjudicando titularidad. Deberá presentar el original de dicho documento y traer una copia
para ser dejada en el expediente. En el caso de escrituras 0 documentos judiciales podrá
traer y presentar una copia certificada.
De carecer del tÃtulo de propiedad 0 documento que establezca su titularidad y no poder
acreditar la misma deberá tramitar una Certificación de la Oficina del Fiscal General del
Departamento de Justicia que acredite que la embarcación 0 vehÃculo de Navegación no es
objeto de litigio criminal.
2. Presentar identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal y la tarjeta del
seguro social. En el caso de una persona extranjera deberá presentar entre otros, pasaporte,
visado, cédula 0 documento que acredite SU identidad expedido por un paÃs 0 gobiemo.
3. Recibo de pago de derechos de la ColecturÃa de Rentas Internas, según la clasificación
establecida por ley y en este Reglamento. A estos efectos deberá obtener previamente en el
Departamento una certificación en la que se hará constar el tamaño, importe del pago y el
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municipio donde está localizada la embarcación, esta certificación se presentará al Colector
de Rentas Internas para el pago de derechos.
4. Presentar evidencia de haber rendido su planilla de contribución sobre ingresos, mediante
certificación del Departamento de Hacienda a esos efectos o mediante copia certificada de la
planilla, si tenÃa la obligación de rendir la misma, para el año contributivo inmediatamente
anterior a la fecha de dicha solicitud.
5. Si el dueño resulta ser una corporación o sociedad se deberá presentar una Resolución
Corporativa por la Junta de Directores 0 un acta, según sea el caso, autorizando la
transacción e indicando nombre de la persona que los representará, descripción de la
embarcación, seguro social patronal y el sello de la Corporación o Sociedad.
6. El dueño de toda embarcación que haya sido manufacturada desde el 1 de enero de 1998,
que deba ser inscrita y esté bajo la Clase 3, 4, 5 y 6 tendrá que obtenen del Departamento de
Hacienda evidencia de pago de arbitrios impuesto por la sección 2015 de la Ley Núm. 120 de
31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de
Puerto Rico. Disponiéndose, que el Departamento no podrá inscribir ninguna embarcación
que no demuestre haber cumplido con el correspondiente pago de arbitrios. Se admitirá
como evidencia de pago la declaración de arbitrios o el recibo de pago expedido por un
colector de Rentas Internas. Se exceptúan de esta obligación de presentar evidencia las
embarcaciones documentadas por Servicio de Guarda Costas y que no sean residentes de
Puerto Rico y las Embarcaciones de Bandera Extranjera.
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7. Cuando se trate de una embarcación de fabricación casera, deberá presentar además, de los
requisitos establecidos en este ArtÃculo, una Declaración Jurada haciendo constar tal hecho,
incluirá una descripción de la embarcación en la que hará constar el tipo de material del
casco, tipo de propulsión, su tamaño 0 eslora y cuando se fabricó. Documento de inspección
de la Guardia Costanera 0 por personal autorizado del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales, que acredite que cumple con los requerimientos de navegación y el número de
serie de casco que se le asigne (Hull Identification Number). Disponiéndose que de haber
sido adquirida de otra persona, si no tiene documentos que acrediten su titularidad 0 no
comparece el dueño anterior inmediato, deberá acudir al tribunal con competencia para que
este determine la titularidad.
8. Embarcaciones nuevas de dealers deberán presentar la factura de compra y evidencia del
pago de arbitrios.
9. En el caso de fabricantes y vendedores (DEALERS) llenarán un formulario provisto por el
Departamento sobre licencia para uso de demostración, haciendo una descripción del tipo de
embarcaciones e indicando cual es la de mayor eslora para la venta. Presentará copia de la
patente municipal y cumplirá con los demás requisitos establecidos en este ArtÃculo.
El Departamento expedirá un (1) solo número de registro y un marbete. Estos constarán en el
Certificado de Inscripción y Numeración que se otorgue. En este certificado se indicará la
palabra vendedor 0 fabricante y la eslora de la embarcación de mayor tamaño. Este
certificado se utilizará para la demostración de cualquiera de las embarcaciones que hayan
sido informadas al Departamento.
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10. Cuando la persona que vaya a inscribir sea un pescador comercial, si solicitase el beneficio
del pago de cinco ($5) dólares el dueño de la misma deberá acreditar su condición tanto al
momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete
presentando la licencia de pescador comercial que lo acredita como tal conforme a las leyes y
reglamentos vigentes. Disponiéndose que de ser entidades dedicadas a la pesca comercial
deberán evidenciarlo mediante Certificación del Departamento de Estado y del Departamento
de Agricultura para poder inscribir embarcaciones cuyo uso sea la pesca comercial. Estas
embarcaciones pagaran la tarifa regular de inscripción y renovación anual según su
clasificación.
11. Cuando la persona que vaya a inscribir solicite el pago de cinco ($5) dólares por operar su
embarcación mediante el alquiler para fines recreativos deberá presentar tanto al momento de
inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete, una
certificación de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño de la
embarcación a tales fines conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
12. Si el dueño de la embarcación se encuentra fuera de Puerto Rico o no puede comparecer
personalmente para poder inscribir su embarcación, la persona que lo represente deberá
presentar un poder notariado, asà como una certificación del Registro de Poderes y
Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado.
13. Cuando una embarcación pertenezca a más de una persona ésta deberá inscribirse a
nombre de todos los dueños. En el caso de matrimonios deberá inscribirse a nombre de
ambos de no existir separación de bienes. Para realizar cualquier transacción que implique
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cambio de dueño requerirá la presentación de la autorización de todos los herederos. En
caso de comparecer uno de los herederos en representación de los demás éste deberá
presentar a esos efectos un poder notariado, asà como una certificación del Registro de
Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado.
14. Cuando se trate de una sucesión la embarcación se inscribirá a nombre de ésta. Para
realizar cualquier transacción que implique cambio de dueño se requerirá la presentación de
la autorización de todos los herederos. En caso de comparecer uno de los herederos en
representación de los demás, éste deberá presentar a esos efectos un poder notariado, asÃ
como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue
debidamente registrado.
15. Las embarcaciones con numeración de otro estado 0 territorio, tienen hasta sesenta (60) dias
durante el año natural exentas del requisito de numeración e inscripción para operar en aguas
de Puerto Rico (termino de reciprocidad). Transcurrido dicho término de continuar en Puerto
Rico, será requisito cumplir con el procedimiento de numeración e inscripción y pagar los
derechos anuales según la eslora de la embarcación.
La persona que alegue estar dentro del término de reciprocidad, tendrá que presentar
evidencia de Servicio de Aduana Federal* U.S. Customs" sobre su entrada al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
16. Las embarcaciones Documentadas con un número asignado en virtud de la Ley federal que
desee operar la embarcación en las aguas de Puerto Rico, una vez transcurrido el término de
reciprocidad de sesenta (60) dÃas, deberá registrar dicho número en el Departamento.
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El dueño deberá presentar el Certificado de Documentación vigente y cumplir con los
requisitos de este ArtÃculo.
8.1
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Una vez cumplidos los requisitos expuestos en ArtÃculo 8 y previa presentación del recibo del
pago de derechos expedido por el Colector de Rentas Internas, el Departamento inscribirá la
embarcación, asignando el número y nombre correspondiente, entregará el marbete y el
Certificado de Inscripción y Numeración. Esta información se incluirá, además, en la Solicitud
de Inscripción y Numeración.
El Departamento anotará la información en el Informe Diario de Inscripción al momento de la
transacción y preparará un expediente, con toda la información requerida y suministrada.
Incluirá entre otros, la Solicitud de Inscripción y Numeración, recibo de pago de la ColecturÃa
de Rentas Internas, factura de compra 0 contrato 0 documento que acredite la titularidad,
según sea el caso.
Las transacciones de los marbetes se anotarán en forma de secuencia en el Registro de
Embarcaciones.