Regl. 6979, art. 37-9

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-9

CERTIFICADO DE NUMERACIÓN El Certificado de Inscripción y Numeración expedido por el Departamento contendrá la siguiente información; A. Número de registro asignado B. Número de serie de casco 27 C. Nombre y dirección del dueño D. Marca, modelo, año de construcción E. Estora (en pies y pulgadas) F. Declaración en cuanto a uso (placer, pesca, venta, manufacturero, comercial, alquiler, otro) G. Material del casco (madera, acero, aluminio, plástico, goma, otro) H. Clase de combustible (gasolina, diesel, otros) I. Tipo de propulsión (motor fuera de borda, interno, de borda, vela, otro) J. Sello del marbete K. Fecha en que fue expedido y fecha de expiración L. Nombre de la embarcación M. Firma del dueño El Certificado de Inscripción y Numeración estará disponible en la embarcación para ser examinado en toda ocasión en que sea requerido por los agentes del orden público. El incumplimiento con este requisito conllevará la imposición de una multa conforme se establece en el Capítulo X. 9.1 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN Y DEL MARBETE El Certificado de Inscripción y Numeración así como el marbete tendrán vigencia de un año expirando el último día del mes en el que la embarcación fue inscrita por primera vez en el registro del Departamento. 28 9.2 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN PARA VENDEDORES 0 MANUFACTUREROS DE EMBARCACIONES Todo vendedor 0 manufacturero que quiera demostrar 0 exhibir embarcaciones deberá solicitar al Departamento un Certificado de Inscripción y Numeración y pagará por la embarcación de mayor eslora. No se le requerirá la descripción de la embarcación, ya que el número que se expide puede ser transferido de una embarcación a otra. En lugar de la descripción deberá anotarse la palabra manufacturero 0 vendedor* Según sea el caso se indicará claramente en la solicitud. 9.3 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN PARA BOTES DE ALQUILER El Certificado de Inscripción y Numeración expedido para uso de alquiler indicará claramente en el Certificado la palabra ALQUILER. 9.4 RAZONES PARA CANCELAR 0 ANULAR EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN Un Certificado de Inscripción y Numeración expedido se podrá cancelar 0 anular por cualquiera de las siguientes razones: a) Asignación 0 cesión de un certificado de documentación de la Oficina de Inspección Marítima de la Guardia Costanera para la misma embarcación. b) Cuando se ofrece información falsa 0 fraudulenta en la solicitud 0 trámite para inscribir 0 registrar la embarcación. c) Cuando la embarcación tiene un número de registro previamente otorgado. d) Cuando la embarcación hubiese sido inscrita 0 registrada en más de una ocasión y esto provoque una controversia sobre la titularidad. 29 e) Cuando exista una razón por la cual el mantener vigente un Certificado de Inscripción y Numeración iría en contra de los mejores intereses del Departamento. En cualquiera de estas situaciones, el Departamento podrá celebrar una vista administrativa a solicitud de parte interesada, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la acción del Departamento o desde que dicha parte interesada se enteró de dicha acción administrativa. 9.5 DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN Toda persona a la que se le hubiese perdido, extraviado, destruido, hurtado, robado 0 que por alguna razón no tuviese consigo su Certificado de Inscripción y Numeración podrá solicitar un duplicado del mismo, acompañando su solicitud con el formulario que a esos efectos proveerá el Departamento, en donde se hará constar el número de registro de la embarcación, así como las razones de su solicitud. El costo será mediante comprobante a la cuenta especial, por la cantidad que disponga el Secretario mediante Orden Administrativa. El dueño de la embarcación deberá presentar una identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal. Si este enviase algún representante deberá remitir una autorización escrita y tanto el dueño como su representante deberán presentar una identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal. Copia de estos documentos se incluirán en el expediente de la embarcación. El Departamento expedirá un nuevo Certificado de Inscripción y Numeración cuya vigencia será la misma que el anterior. El Departamento anotará la transacción en el Informe Diario de Renovación y Transferencias de Embarcaciones. 30 9.6 DUPLICADO DE MARBETE Toda persona a la que se le hubiese perdido, extraviado, destruido, hurtado 0 robado 0 que por alguna razón no tuviese consigo el marbete vigente que le fuera expedido por el Departamento podrá solicitar un duplicado del mismo para lo cual deberá presentar un comprobante, a la cuenta especial, acompañando su solicitud con el formulario que a esos efectos proveerá el Departamento en donde se hará constar el número de registro de la embarcación, así como las razones de su solicitud. El costo será por la cantidad que disponga el Secretario mediante Orden Administrativa. Cuando se solicite que se expida un nuevo marbete el dueño de la embarcación deberá traer el Certificado de Inscripción y Numeración de la embarcación correspondiente. El dueño de la embarcación deberá presentar una identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal. Si este enviase algún representante deberá remitir una autorización escrita y tanto el dueño como su representante deberán presentar una identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal. Copia de estos documentos se incluirán en el expediente de la embarcación. El Departamento expedirá un nuevo Certificado de Inscripción y Numeración en donde se indicará el número de marbete cuya vigencia será la misma que los anteriores. El Departamento anotará la transacción en el Informe Diario de Renovación y Transferencias de Embarcaciones y en el Registro de Embarcaciones. 31
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