Regl. 6979, art. 37-9
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-9
CERTIFICADO DE NUMERACIÓN
El Certificado de Inscripción y Numeración expedido por el Departamento contendrá la
siguiente información;
A. Número de registro asignado
B. Número de serie de casco
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C. Nombre y dirección del dueño
D. Marca, modelo, año de construcción
E. Estora (en pies y pulgadas)
F. Declaración en cuanto a uso (placer, pesca, venta, manufacturero, comercial,
alquiler, otro)
G. Material del casco (madera, acero, aluminio, plástico, goma, otro)
H. Clase de combustible (gasolina, diesel, otros)
I. Tipo de propulsión (motor fuera de borda, interno, de borda, vela, otro)
J. Sello del marbete
K. Fecha en que fue expedido y fecha de expiración
L. Nombre de la embarcación
M. Firma del dueño
El Certificado de Inscripción y Numeración estará disponible en la embarcación para ser
examinado en toda ocasión en que sea requerido por los agentes del orden público. El
incumplimiento con este requisito conllevará la imposición de una multa conforme se
establece en el CapÃtulo X.
9.1
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN Y DEL MARBETE
El Certificado de Inscripción y Numeración asà como el marbete tendrán vigencia de un año
expirando el último dÃa del mes en el que la embarcación fue inscrita por primera vez en el
registro del Departamento.
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9.2 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN PARA VENDEDORES 0
MANUFACTUREROS DE EMBARCACIONES
Todo vendedor 0 manufacturero que quiera demostrar 0 exhibir embarcaciones deberá
solicitar al Departamento un Certificado de Inscripción y Numeración y pagará por la
embarcación de mayor eslora. No se le requerirá la descripción de la embarcación, ya que el
número que se expide puede ser transferido de una embarcación a otra. En lugar de la
descripción deberá anotarse la palabra manufacturero 0 vendedor* Según sea el caso se
indicará claramente en la solicitud.
9.3 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN PARA BOTES DE ALQUILER
El Certificado de Inscripción y Numeración expedido para uso de alquiler indicará claramente
en el Certificado la palabra ALQUILER.
9.4 RAZONES PARA CANCELAR 0 ANULAR EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y
NUMERACIÓN
Un Certificado de Inscripción y Numeración expedido se podrá cancelar 0 anular por
cualquiera de las siguientes razones:
a)
Asignación 0 cesión de un certificado de documentación de la Oficina de
Inspección MarÃtima de la Guardia Costanera para la misma embarcación.
b)
Cuando se ofrece información falsa 0 fraudulenta en la solicitud 0 trámite para
inscribir 0 registrar la embarcación.
c)
Cuando la embarcación tiene un número de registro previamente otorgado.
d)
Cuando la embarcación hubiese sido inscrita 0 registrada en más de una ocasión y
esto provoque una controversia sobre la titularidad.
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e)
Cuando exista una razón por la cual el mantener vigente un Certificado de
Inscripción y Numeración irÃa en contra de los mejores intereses del Departamento.
En cualquiera de estas situaciones, el Departamento podrá celebrar una vista administrativa a
solicitud de parte interesada, dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la
notificación de la acción del Departamento o desde que dicha parte interesada se enteró de
dicha acción administrativa.
9.5 DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN
Toda persona a la que se le hubiese perdido, extraviado, destruido, hurtado, robado 0 que por
alguna razón no tuviese consigo su Certificado de Inscripción y Numeración podrá solicitar un
duplicado del mismo, acompañando su solicitud con el formulario que a esos efectos proveerá el
Departamento, en donde se hará constar el número de registro de la embarcación, asà como las
razones de su solicitud. El costo será mediante comprobante a la cuenta especial, por la cantidad
que disponga el Secretario mediante Orden Administrativa.
El dueño de la embarcación deberá presentar una identificación con foto expedida por una
agencia estatal 0 federal. Si este enviase algún representante deberá remitir una autorización
escrita y tanto el dueño como su representante deberán presentar una identificación con foto
expedida por una agencia estatal 0 federal. Copia de estos documentos se incluirán en el
expediente de la embarcación.
El Departamento expedirá un nuevo Certificado de Inscripción y Numeración cuya vigencia será
la misma que el anterior. El Departamento anotará la transacción en el Informe Diario de
Renovación y Transferencias de Embarcaciones.
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9.6 DUPLICADO DE MARBETE
Toda persona a la que se le hubiese perdido, extraviado, destruido, hurtado 0 robado 0 que por
alguna razón no tuviese consigo el marbete vigente que le fuera expedido por el Departamento
podrá solicitar un duplicado del mismo para lo cual deberá presentar un comprobante, a la cuenta
especial, acompañando su solicitud con el formulario que a esos efectos proveerá el
Departamento en donde se hará constar el número de registro de la embarcación, asà como las
razones de su solicitud. El costo será por la cantidad que disponga el Secretario mediante Orden
Administrativa.
Cuando se solicite que se expida un nuevo marbete el dueño de la embarcación deberá traer el
Certificado de Inscripción y Numeración de la embarcación correspondiente.
El dueño de la embarcación deberá presentar una identificación con foto expedida por una
agencia estatal 0 federal. Si este enviase algún representante deberá remitir una autorización
escrita y tanto el dueño como su representante deberán presentar una identificación con foto
expedida por una agencia estatal 0 federal. Copia de estos documentos se incluirán en el
expediente de la embarcación.
El Departamento expedirá un nuevo Certificado de Inscripción y Numeración en donde se
indicará el número de marbete cuya vigencia será la misma que los anteriores.
El Departamento anotará la transacción en el Informe Diario de Renovación y Transferencias de
Embarcaciones y en el Registro de Embarcaciones.
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