Regl. 6979, art. 37 dup2

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37 dup2

RECURSO DE REVISIÓN DE BOLETO 1. Toda persona a la que se le haya expedido un boleto podrá solicitar un recurso de revisión ante el Secretario dentro de un término de treinta (30) días después de expedido 0 notificado el boleto. 2. La solicitud de revisión de un boleto expedido se hará por escrito, dirigida al Secretario por correo 0 personalmente dentro del término de treinta (30) días después de expedido y notificado el boleto. Ésta se radicará en la Oficina de Secretaría del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 3. La persona que solicite la revisión deberá acompañar copia del boleto cuya revisión se solicita y expresará las razones 0 fundamentos de su solicitud. Deberá indicar su dirección y teléfono. En el caso de que se haya expedido un boleto por no inscribir, no renovar 0 dejar de notificar el cambio de dueño de una embarcación, si la persona a la que se le expidió el boleto fuese una distinta al dueño, deberá indicar en su solicitud de revisión el nombre y dirección del dueño de la embarcación. Lo expuesto, no constituye impedimento para que el Oficial Examinador pueda notificar a cualquier otra parte que se entienda con interés 0 que pueda servir como testigo. 108 Los procedimientos de la vista se efectuarán conforme a las disposiciones de tanto de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada) como al reglamento vigente sobre procedimiento adjudicativo del Departamento.
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