Regl. 6979, art. 40
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 40
CLAĆSULA DE SEPARABILIDAD
Si este reglamento en alguna de sus partes fuera declarado nulo 0 inconstitucional por el tribunal con
jurisdicción, tal dictamen 0 determinación judicial no afectarÔ las disposiciones restantes de dicho
reglamento, las cuales permanecerƔn en vigencia con toda fuerza y vigor.