Regl. 6979, art. 40

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 40

CLAÚSULA DE SEPARABILIDAD Si este reglamento en alguna de sus partes fuera declarado nulo 0 inconstitucional por el tribunal con jurisdicción, tal dictamen 0 determinación judicial no afectarÔ las disposiciones restantes de dicho reglamento, las cuales permanecerÔn en vigencia con toda fuerza y vigor.
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