Regl. 6979, art. 40-42

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 40-42

VIGENCIA Este Reglamento comenzarÔ a regir a los treinta (30) días después de ser radicado en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa tenor con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada). Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 31 de Mayo de 2005. 8.ye Javier Vélez Arocho Secretario Departamento de Recursos Naturales y Ambientates 110
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