Regl. 6979, art. 40-42
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 40-42
VIGENCIA
Este Reglamento comenzarĆ” a regir a los treinta (30) dĆas despuĆ©s de ser radicado en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa tenor con lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley NĆŗm. 170 de 12 de agosto de 1988, segĆŗn enmendada).
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 31 de Mayo de 2005.
8.ye
Javier VƩlez Arocho
Secretario
Departamento de Recursos Naturales y Ambientates
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