Regl. 2773, art. 1 dup10
PROCEDIMIENTO GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 1 dup10
Todo centro deberá adoptar un procedimiento para la admisión
y/o reclutamiento de participantes con carácter reglamentario y
en armonÃa con las disposiciones de la Ley y de este reglamento.
El reglamento del centro deberá prepararse por escrito y someterse
a la Secretaria conjuntamente con la solicitud de expedición inicial de licencia. También adoptará las normas que aplicarán para
dar por terminada la participación asà como para referir a un participante a otros programas si su condición asà lo requiriese (por
vÃa de ejemplo, a programa de salud mental, de rehabilitación vocacional, de servicios sociales, de instrucción pública, de tratamiento
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La expedición de licencia será una aprobación del procedimiento de admisión, reclutamiento, salida y seguimiento
por el Secretario. Cualquier enmienda a dicho procedimiento
deberá ser aprobada por el Secretario antes de entrar en vigor.