Regl. 2773, art. 1 dup10

PROCEDIMIENTO GENERAL

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Todo centro deberá adoptar un procedimiento para la admisión y/o reclutamiento de participantes con carácter reglamentario y en armonía con las disposiciones de la Ley y de este reglamento. El reglamento del centro deberá prepararse por escrito y someterse a la Secretaria conjuntamente con la solicitud de expedición inicial de licencia. También adoptará las normas que aplicarán para dar por terminada la participación así como para referir a un participante a otros programas si su condición así lo requiriese (por vía de ejemplo, a programa de salud mental, de rehabilitación vocacional, de servicios sociales, de instrucción pública, de tratamiento 36 - La expedición de licencia será una aprobación del procedimiento de admisión, reclutamiento, salida y seguimiento por el Secretario. Cualquier enmienda a dicho procedimiento deberá ser aprobada por el Secretario antes de entrar en vigor.
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