Regl. 6987, art. 10.1-1
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 6987, Art. 10.1-1
Los objetivos primordiales de este Programa de Becas son los siguientes:
a.
Contribuir al mejoramiento profesional y artístico de personas que posean
los requisitos de talento, habilidad, adiestramiento y vocación que
justifique su perfeccionamiento en las disciplinas artísticas y humanísticas
afines con los propósitos, funciones, deberes y programas del Instituto de
Cultura Puertorriqueña, tales como: teatro, artes visuales, danza, música,
planificación y conservación de edificios históricos, gestión cultural,
administración de las artes, arqueología, restauración de documentos,
conservación de obras de arte, administración de archivos, artes plásticas,
museografía y artesanía. No se concederán becas para otras disciplinas
que no sean afines a los propósitos y objetivos del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
b.
Proveer ayuda económica para proseguir estudios superiores, graduados,
profesionales o proyectos especiales a personas de escasos recursos
económicos, en sus respectivas especialidades artísticas o humanísticas.
C.
Contribuir al desarrollo artístico y profesional de personas dedicadas al
quehacer artístico-cultural de aquellas áreas en que el Instituto de Cultura
Puertorriqueña considera prioritario fortalecer.
d.
Colaborar en la formación de artistas, creadores y profesionales que
contribuyan a enriquecer nuestro patrimonio artístico-cultural.
ARTÍCULO 2 DISPOSICIONES GENERALES
Sección 2.1 Título
Este cuerpo de normas será conocido como el "Reglamento para el Programa de
Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña" para Estudios Superiores o Mejoramiento
Profesional en los Campos de las Artes, las Humanidades y otras disciplinas afines.
Sección 2.2 Base Legal
1
Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas por la Ley
Número 89 del 21 de julio de 1955, que crea al Instituto de Cultura Puertorriqueña,
según enmendada por la Ley Número 83 del 6 de julio de 1985, que autoriza al Instituto
de Cultura Puertorriqueña a establecer y operar aquellos sistemas de becas que considere
necesarios para la promoción de la cultura sin sujeción a la Ley 136 del 28 de abril de
1949, según enmendada.
Sección 2.3 Enmiendas
El Director Ejecutivo aprobará las enmiendas, circulares, procedimientos y
formularios que sean necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento.
Sección 2.4 Derogación
Cualquier reglamento, norma, circular o procedimiento anterior a este
Reglamento queda por éste derogado.
ARTÍCULO 3 DEFINICIONES DE TÉRMINOS
Los términos en este Reglamento tendrán el significado que se expresa en cada
caso, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. Además, los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a.
Beca Ayuda económica parcial o total, concedida a una
persona bajo los términos y condiciones de este
Reglamento.
b.
Becario Persona que recibe ayuda económica bajo los
términos y condiciones especificados en este Reglamento.
C.
Comité Comité de Becas para estudios superiores o
profesionales.
d.
Institución Acreditada Institución a nivel universitario
acreditada por el Consejo de Educación Superior de Enseñanza de Puerto
Rico o por una de las asociaciones acreditadoras regionales de los Estados
Unidos o instituciones universitarias o académicas de Bellas Artes de
reconocido prestigio en cualquier parte del Mundo. En casos de
programas especiales también se incluyen centros de importancia artísticocultural reconocida o talleres particulares bajo la dirección de reputados
artistas, en cualquier parte del mundo.