Regl. 6987, art. 10.1-1

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6987, Art. 10.1-1

Los objetivos primordiales de este Programa de Becas son los siguientes: a. Contribuir al mejoramiento profesional y artístico de personas que posean los requisitos de talento, habilidad, adiestramiento y vocación que justifique su perfeccionamiento en las disciplinas artísticas y humanísticas afines con los propósitos, funciones, deberes y programas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, tales como: teatro, artes visuales, danza, música, planificación y conservación de edificios históricos, gestión cultural, administración de las artes, arqueología, restauración de documentos, conservación de obras de arte, administración de archivos, artes plásticas, museografía y artesanía. No se concederán becas para otras disciplinas que no sean afines a los propósitos y objetivos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. b. Proveer ayuda económica para proseguir estudios superiores, graduados, profesionales o proyectos especiales a personas de escasos recursos económicos, en sus respectivas especialidades artísticas o humanísticas. C. Contribuir al desarrollo artístico y profesional de personas dedicadas al quehacer artístico-cultural de aquellas áreas en que el Instituto de Cultura Puertorriqueña considera prioritario fortalecer. d. Colaborar en la formación de artistas, creadores y profesionales que contribuyan a enriquecer nuestro patrimonio artístico-cultural. ARTÍCULO 2 DISPOSICIONES GENERALES Sección 2.1 Título Este cuerpo de normas será conocido como el "Reglamento para el Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña" para Estudios Superiores o Mejoramiento Profesional en los Campos de las Artes, las Humanidades y otras disciplinas afines. Sección 2.2 Base Legal 1 Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 89 del 21 de julio de 1955, que crea al Instituto de Cultura Puertorriqueña, según enmendada por la Ley Número 83 del 6 de julio de 1985, que autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a establecer y operar aquellos sistemas de becas que considere necesarios para la promoción de la cultura sin sujeción a la Ley 136 del 28 de abril de 1949, según enmendada. Sección 2.3 Enmiendas El Director Ejecutivo aprobará las enmiendas, circulares, procedimientos y formularios que sean necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento. Sección 2.4 Derogación Cualquier reglamento, norma, circular o procedimiento anterior a este Reglamento queda por éste derogado. ARTÍCULO 3 DEFINICIONES DE TÉRMINOS Los términos en este Reglamento tendrán el significado que se expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. Además, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Beca Ayuda económica parcial o total, concedida a una persona bajo los términos y condiciones de este Reglamento. b. Becario Persona que recibe ayuda económica bajo los términos y condiciones especificados en este Reglamento. C. Comité Comité de Becas para estudios superiores o profesionales. d. Institución Acreditada Institución a nivel universitario acreditada por el Consejo de Educación Superior de Enseñanza de Puerto Rico o por una de las asociaciones acreditadoras regionales de los Estados Unidos o instituciones universitarias o académicas de Bellas Artes de reconocido prestigio en cualquier parte del Mundo. En casos de programas especiales también se incluyen centros de importancia artísticocultural reconocida o talleres particulares bajo la dirección de reputados artistas, en cualquier parte del mundo.
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