Regl. 2773, art. 1 dup2

REQUISITO DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 1 dup2

Después de transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aprobación por el Gobernador de este Reglamento, ninguna persona natural O jurídica podrá establecer, operar, mantener o sostener en Puerto Rico un centro de prevención sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia expedida por el Secretario de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
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