Regl. 6987, art. 5.1-6
REQUISITOS GENERALES DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 6987, Art. 5.1-6
Sección 6.1 Requisitos para Solicitar Becas
Los solicitantes de becas deberán reunir los siguientes requisitos de elegibilidad
para ser considerados:
a.
Haber sido admitido a un programa graduado en una
universidad o institución acreditada. Los artistas, artesanos o
conservadores que soliciten ayuda económica para asistir a seminarios o
talleres en instituciones educativas de reconocido prestigio en las artes,
serán considerados.
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b.
Tener un índice académico mínimo de 3.00 o su equivalente.
C.
Haber sido admitido para cursar estudios superiores o
profesionales en una institución debidamente acreditada y/o
debidamente reconocida por su reputación de alta calidad
profesional en la comunidad artística.
d.
Mostrar copia certificada de su planilla de contribución sobre ingresos del
año anterior o la de sus padres, si es menor de edad y no ha sido
emancipado. De no haber rendido planilla deberá, en su lugar traer una
Declaración Jurada sobre sus ingresos.
e.
Someter, por lo menos, tres cartas de recomendación de
profesores o personas que conozcan su trabajo como estudiante o en su
disciplina artística.
f.
No podrán participar empleados regulares del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
Sección 6.2 Requisitos de Documentos
En adición a los documentos requeridos en la sección 6.1, todo candidato a beca
deberá presentar los siguientes documentos para la consideración a su solicitud:
a.
El formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
b.
Acta de Nacimiento certificada.
C.
Certificación del expediente académico completo, al momento de radicar
la solicitud.
d.
Carta de aceptación a la Universidad o centro donde cursará sus estudios o
adiestramiento profesional.
Sección 6.3 Requisitos de Renovación
La renovación de la beca es un privilegio y su aprobación no es automática. Solo
se renovará la beca por un año adicional, salvo casos excepcionales, de existir las
condiciones económicas que lo permitan y si el becario cumple con los siguientes
requisitos:
a.
Prueba de haber mantenido un índice académico de 3.00 o
su equivalente durante el periodo en que recibió una ayuda económica del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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las distintas áreas programáticas.
b.
Aprovechamiento académico.
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C.
Potencial del solicitante.
d.
La calidad, tanto de la institución que lo admite como del
programa de estudios o adiestramiento profesional que interesa cursar.
Sección 7.2 Cuantía de la Beca
Este programa no persigue cubrir la totalidad del costo de los
estudios sino más bien se considera una ayuda suplementaria. El Comité de Becas
decidirá la cuantía de la beca a base del total de recursos económicos disponibles, la
cantidad de personas recomendadas para recibir becas ese año y la necesidad económica
de cada una de ellas. Se tomará en cuenta el costo o matrícula de los estudios
propuestos, de libros, equipo, materiales y el costo de vida en el lugar donde el becario
realizaría estudios.
Sección 7.3 Duración de la Beca
La beca se asignará para un año académico o la duración de un curso o programa
de adiestramiento profesional, el cual nunca será en exceso de un año.
Sección 7.4 Cambios de centro de estudios
Una vez adjudicada la beca, el becario no podrá cambiar de centro de estudio sin
la previa autorización del Director Ejecutivo o de su representante asignado.
Sección 7.5 Contratos
Será requisito indispensable la formulación de un contrato entre el Instituto de
Cultura Puertorriqueña y la persona a quien se le ha otorgado una beca. Los becarios
deberán firmar su contrato al adjudicárseles la beca asignada.
Sección 7.6 Disposiciones para becarios menores de edad
En caso de que el becario fuese menor de 21 años de edad y no estuviere
emancipado, el padre o madre con patria potestad deberá suscribir el contrato.
Sección 7.7 Incumplimiento de los términos y condiciones del
Contrato de beca
El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del contrato otorgará derecho
al Instituto de Cultura a darlo por terminado. La cancelación del contrato obligará al
becario a restituir al Instituto de Cultura Puertorriqueña el montante de la beca que le
fuera concedida.
Sección 7.8 Cambio de estudios o traslados
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La autorización del Director Ejecutivo o de su representante designado será
necesaria para cambiar la naturaleza de los estudios mediante una petición radicada con
no más de treinta (30) días anteriores al cambio.
ARTÍCULO 8 INFORMES
Sección 8.1 Informes requeridos del Becario
Al finalizar el curso académico o programa de estudios, cada becario deberá
presentar o enviar por correo certificado con acuse de recibo al Director Ejecutivo del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, los siguientes informes o notificaciones:
a.
Aprovechamiento académico informe oficial anual de calificaciones anual y/o un informe de evaluación de su trabajo por el profesor o
la persona bajo quien cursó el estudio y cualquier otra información que
estime pertinente.
b.
Notificación oficial del centro de estudios respecto al grado
conferido o el cumplimiento con todos los requisitos del curso o programa
de estudios para el cual solicitó la beca.
C.
Cambio en dirección postal- Diez (10) días después del
cambio deberá notificar la nueva dirección postal y residencial al
Secretario del Comité.
Sección 8.2 Terminación de Contrato
Si el becario dejara de enviar algún informe requerido por este Reglamento, el
Director Ejecutivo podrá dar por terminado el contrato y se procederá con las acciones
correspondientes.
Sección 8.3 Causas para la Cancelación
El Director Ejecutivo podrá cancelar la beca si el solicitante hubiése sometido
información falsa o violase los términos del contrato y este Reglamento o los estatutos de
la institución en que estudia. El becario vendrá obligado a devolver al Instituto de
Cultura Puertorriqueña el importe pagado de la beca.