Regl. 6987, art. 5.1-6

REQUISITOS GENERALES DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6987, Art. 5.1-6

Sección 6.1 Requisitos para Solicitar Becas Los solicitantes de becas deberán reunir los siguientes requisitos de elegibilidad para ser considerados: a. Haber sido admitido a un programa graduado en una universidad o institución acreditada. Los artistas, artesanos o conservadores que soliciten ayuda económica para asistir a seminarios o talleres en instituciones educativas de reconocido prestigio en las artes, serán considerados. 4 b. Tener un índice académico mínimo de 3.00 o su equivalente. C. Haber sido admitido para cursar estudios superiores o profesionales en una institución debidamente acreditada y/o debidamente reconocida por su reputación de alta calidad profesional en la comunidad artística. d. Mostrar copia certificada de su planilla de contribución sobre ingresos del año anterior o la de sus padres, si es menor de edad y no ha sido emancipado. De no haber rendido planilla deberá, en su lugar traer una Declaración Jurada sobre sus ingresos. e. Someter, por lo menos, tres cartas de recomendación de profesores o personas que conozcan su trabajo como estudiante o en su disciplina artística. f. No podrán participar empleados regulares del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Sección 6.2 Requisitos de Documentos En adición a los documentos requeridos en la sección 6.1, todo candidato a beca deberá presentar los siguientes documentos para la consideración a su solicitud: a. El formulario de solicitud debidamente cumplimentado. b. Acta de Nacimiento certificada. C. Certificación del expediente académico completo, al momento de radicar la solicitud. d. Carta de aceptación a la Universidad o centro donde cursará sus estudios o adiestramiento profesional. Sección 6.3 Requisitos de Renovación La renovación de la beca es un privilegio y su aprobación no es automática. Solo se renovará la beca por un año adicional, salvo casos excepcionales, de existir las condiciones económicas que lo permitan y si el becario cumple con los siguientes requisitos: a. Prueba de haber mantenido un índice académico de 3.00 o su equivalente durante el periodo en que recibió una ayuda económica del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 5 las distintas áreas programáticas. b. Aprovechamiento académico. 6 C. Potencial del solicitante. d. La calidad, tanto de la institución que lo admite como del programa de estudios o adiestramiento profesional que interesa cursar. Sección 7.2 Cuantía de la Beca Este programa no persigue cubrir la totalidad del costo de los estudios sino más bien se considera una ayuda suplementaria. El Comité de Becas decidirá la cuantía de la beca a base del total de recursos económicos disponibles, la cantidad de personas recomendadas para recibir becas ese año y la necesidad económica de cada una de ellas. Se tomará en cuenta el costo o matrícula de los estudios propuestos, de libros, equipo, materiales y el costo de vida en el lugar donde el becario realizaría estudios. Sección 7.3 Duración de la Beca La beca se asignará para un año académico o la duración de un curso o programa de adiestramiento profesional, el cual nunca será en exceso de un año. Sección 7.4 Cambios de centro de estudios Una vez adjudicada la beca, el becario no podrá cambiar de centro de estudio sin la previa autorización del Director Ejecutivo o de su representante asignado. Sección 7.5 Contratos Será requisito indispensable la formulación de un contrato entre el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la persona a quien se le ha otorgado una beca. Los becarios deberán firmar su contrato al adjudicárseles la beca asignada. Sección 7.6 Disposiciones para becarios menores de edad En caso de que el becario fuese menor de 21 años de edad y no estuviere emancipado, el padre o madre con patria potestad deberá suscribir el contrato. Sección 7.7 Incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de beca El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del contrato otorgará derecho al Instituto de Cultura a darlo por terminado. La cancelación del contrato obligará al becario a restituir al Instituto de Cultura Puertorriqueña el montante de la beca que le fuera concedida. Sección 7.8 Cambio de estudios o traslados 7 La autorización del Director Ejecutivo o de su representante designado será necesaria para cambiar la naturaleza de los estudios mediante una petición radicada con no más de treinta (30) días anteriores al cambio. ARTÍCULO 8 INFORMES Sección 8.1 Informes requeridos del Becario Al finalizar el curso académico o programa de estudios, cada becario deberá presentar o enviar por correo certificado con acuse de recibo al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, los siguientes informes o notificaciones: a. Aprovechamiento académico informe oficial anual de calificaciones anual y/o un informe de evaluación de su trabajo por el profesor o la persona bajo quien cursó el estudio y cualquier otra información que estime pertinente. b. Notificación oficial del centro de estudios respecto al grado conferido o el cumplimiento con todos los requisitos del curso o programa de estudios para el cual solicitó la beca. C. Cambio en dirección postal- Diez (10) días después del cambio deberá notificar la nueva dirección postal y residencial al Secretario del Comité. Sección 8.2 Terminación de Contrato Si el becario dejara de enviar algún informe requerido por este Reglamento, el Director Ejecutivo podrá dar por terminado el contrato y se procederá con las acciones correspondientes. Sección 8.3 Causas para la Cancelación El Director Ejecutivo podrá cancelar la beca si el solicitante hubiése sometido información falsa o violase los términos del contrato y este Reglamento o los estatutos de la institución en que estudia. El becario vendrá obligado a devolver al Instituto de Cultura Puertorriqueña el importe pagado de la beca.
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