Regl. 6987, art. 5.1 dup2

Reglamento para el Programa de Becas y Ayudas Suplementarias No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 6987, Art. 5.1 dup2

Se establece un Comité de Becas, cuya composición y funciones se indican más adelante. Sección 5.2 Constitución y Dirección del Comité El Comité estará constituido por los siguientes miembros: a. El Director Ejecutivo o su representante designado, quien presidirá el Comité. b. Dos personas nombradas por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, reconocidas como autoridades en sus respectivas disciplinas. c. El Ayudante Programático del Director Ejecutivo estará a cargo de la coordinación del Programa de Becas y que actuará como Secretario del Comité. El Secretario tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Comité. Sección 5.3 Funciones del Comité a. Formular recomendaciones sobre las prioridades a adoptarse en la concesión de Becas. b. Evaluar las solicitudes de becas y realizar las recomendaciones pertinentes para la concesión de becas. C. Someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo para que éste tome la decisión final. Sección 5.4 Funciones del Presidente del Comité a. Convocar las reuniones del Comité b. Distribuir las solicitudes de beca a los miembros del Comité para su evaluación y recomendación. C. Recomendar las áreas de estudio que tendrán prioridad para concesión de becas y someterlas a la discusión y consideración del Comité. 3 Sección 5.5 Funciones del Secretario Ejecutivo a. Recibir las solicitudes de becas. b. Abrirle un expediente al solicitante y mantenerlo al día. C. Enviar las convocatorias de las Reuniones del Comité. d. Preparar las actas de las reuniones donde consten los acuerdos tomados por el Comité o cualquiera otros informes requeridos. e. Mantener expedientes de las personas que han sido elegidas becarios del programa y darle seguimiento para velar que se cumpla con las cláusulas específicas de los contratos de Becas. f. Preparar un informe anual, el cual se hará llegar a los miembros del Comité. g. Velar que no se realice pago de beca en caso de cualquier violación a las normas establecidas en este Reglamento. Sección 5.6 Procedimiento de Reuniones a. El Presidente del Comité dará comienzo a la reunión una vez establecido el quórum. b. Dos miembros del Comité constituirán quórum. C. El Secretario tomará notas durante las reuniones del Comité y levantará un acta. d. El primer asunto en la agenda deberá ser aprobar el acta de la reunión anterior.
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