Regl. 2773, art. 1 dup4
CUANDO PROCEDE LA DENEGACION, SUSPENSION O REVO-
Length: 130 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 1 dup4
CACION DE UNA LICENCIA
El Secretario denegará una solicitud O la renovación de
licencia, O suspenderá o revocará cualquier licencia, cuando
el centro para el cual se solicitó o el centro licenciado,
según sea el caso, no cumpla sustancialmente con la Ley y con
los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siguiendo
los procedimientos que más adelante se establecen. Se entenderá
que un centro no cumple sustancialmente con la Ley y los reglamentos cuando no haya cumplido con:
a. Alguna disposición de Ley o del presente Reglamento.
b. Cualquier directriz dada por el Secretario o por su
representante autorizado interpretando O implementando la Ley
o el presente Reglamento.
c. Cualquier ley aplicable a la actividad que se está desarrollando O cualquier norma O reglamentación local 0 federal
aplicable.
16 -