Regl. 2773, art. 1 dup4

CUANDO PROCEDE LA DENEGACION, SUSPENSION O REVO-

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 1 dup4

CACION DE UNA LICENCIA El Secretario denegará una solicitud O la renovación de licencia, O suspenderá o revocará cualquier licencia, cuando el centro para el cual se solicitó o el centro licenciado, según sea el caso, no cumpla sustancialmente con la Ley y con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siguiendo los procedimientos que más adelante se establecen. Se entenderá que un centro no cumple sustancialmente con la Ley y los reglamentos cuando no haya cumplido con: a. Alguna disposición de Ley o del presente Reglamento. b. Cualquier directriz dada por el Secretario o por su representante autorizado interpretando O implementando la Ley o el presente Reglamento. c. Cualquier ley aplicable a la actividad que se está desarrollando O cualquier norma O reglamentación local 0 federal aplicable. 16 -
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