Regl. 2773, art. 1 dup6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 1 dup6

Pera los fines de este Capítulo, los siguientes téminos tendrán el significado que a continuación de cada uno se expresa: a. Expediente o récord Incluye cualquier información o comunicación escrita u oral, llevada al expediente o récord, que cualquier centro de prevención adquiera o reciba relacionada con el participante. 23 - b. Participante Cualquier persona que participe O haya participado en las actividades del centro para la prevención de la adicción O dependencia a drogas y del alcoholismo en Puerto Rico. C. Personal terapéutico - incluye a todo el personal que participe en el desarrollo y operación de las actividades del centro de prevención en la intervención con vulnerables. d. Personal de Gobierno - Aquellas personas empleadas por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O por el gobierno de los Estados Unidos.
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