Regl. 2773, art. 1 dup6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 1 dup6
Pera los fines de este CapÃtulo, los siguientes téminos
tendrán el significado que a continuación de cada uno se expresa:
a. Expediente o récord Incluye cualquier información o
comunicación escrita u oral, llevada al expediente o récord, que
cualquier centro de prevención adquiera o reciba relacionada con
el participante.
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b. Participante Cualquier persona que participe O haya
participado en las actividades del centro para la prevención de
la adicción O dependencia a drogas y del alcoholismo en Puerto
Rico.
C. Personal terapéutico - incluye a todo el personal que
participe en el desarrollo y operación de las actividades del
centro de prevención en la intervención con vulnerables.
d. Personal de Gobierno - Aquellas personas empleadas por
el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O por el
gobierno de los Estados Unidos.