Regl. 6989, art. 1
Por lo cual la discreción de Director(a) Ejecutivo(a)
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radica tanto en otorgarlo como en determinar la cuantía del
mismo.
III. Base Legal
La aprobación de este Reglamento se solicita de acuerdo al Art. XXXI del
Reglamento Interno de la Compañía (By-Laws). Esta aprobación de ninguna
forma impide O limita los derechos de la Junta a cambiar, alterar, enmendar,
suplementar o revocar lo aquí dispuesto.
FOMENTO
ESTADOLIBRE ASOCIALIO DE PUERIO BIGO
Compañia de Fomento Industrial
CERTIFICACIÓN
Yo, Yamil E. Marrero Viera, Secretario Corporativo de la Compañía de Fomento
Industrial de Puerto Rico, CERTIFICO que:
"La Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico,
en su reunión del 2 de febrero de 2005, autorizó enmendar el Reglamento de
Personal de la Compañía de Fomento Industrial (MA-ORH-300) con el propósito
de que se incorpore en la Parte X del Reglamento de Recursos Humanos
vigente, la Sección E, para adoptar la norma establecida con relación a la
reinstalación de los empleados de confianza.
La enmienda al Reglamento de Personal lee como sigue:
Parte X
E. Retribución a Empleados de Confianza
1. Los empleados a ser reinstalados tienen derecho a:
a. Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba (durante el
término que sirvió en el servicio de confianza).
b. A un incremento de hasta 10% del sueldo que devenga en el
puesto de confianza. Es obligación que se conceda este
incremento, lo discrecional es la cuantía del mismo. El Director(a)
Ejecutivo(a) determinará el por ciento que va a otorgar al
empleado. Para otorgar el mismo es necesario que se evidencie
la ejecutoria excelente del empleado. Por esta razón, en el
expediente del empleado se debe incluir una evaluación que
justifique la concesión del incremento a ser concedido. Podrán
utilizar los siguientes factores, entre otros, al momento del
Director(a) Ejecutivo(a) hacer su evaluación, la asistencia,
confiabilidad, cooperación, sociabilidad, ejecución, planificación,
etc.
El Director(a) Ejecutivo(a) tiene la discreción de autorizar cualquier
aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el
servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la
reinstalación, a aquellos empleados que hayan estado en el servicio
de confianza por un periodo no menor de tres (3) años. La diferencia
a concederse es entre el último sueldo devengado en el servicio de
carrera y el que se supone que obtenga según la norma establecida
en la Sección 1. Por lo cual la discreción de Director(a) Ejecutivo(a)
radica tanto en otorgarlo como en determinar la cuantía del mismo."
355 Ave F.D Roosevelt, Hato Rey. PR 00918 PO BOX 362350, San Juan, PR 00936-2350
TEL 787.758.4747 http://www.pridco.com
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Compañía de Fomento Industrial
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2005.
COMPAÑIA CORPANY DE FOMENTO 15 DEVELOPMENT INDUSTRIAL DEPUERTO OF RICO
Yamil E. Marrero E Viera Vina
Affidávit Núm.: 5.2.9
Jurada y suscrita ante mí por Yamil E. Marrero Viera, mayor de edad, soltero, abogado
y vecino de San Juan, Puerto Rico, en su carácter de Secretario Corporativo de la Compañía
de Fomento Industrial, a quien doy fe de conocer personalmente.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2005.
ARTURO
RIERA
fam Notario Público
JAIME
SEIVANE
ABOGADO NOTARIO