Regl. 6991, art. 10
Pasos para la Desactivación
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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 10
A.
Si el menor no ha sido localizado, luego de transcurridas 24
horas, se desactivará el Plan de Alerta AMBER, pero se
continuará con el proceso investigativo en casos de secuestro.
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B.
Si el menor es localizado antes de las 24 horas desde la
activación del Plan de Alerta AMBER, el Centro de
Operaciones del Plan de Alerta AMBER notificará la Oficina de
Información Pública para que ésta a su vez le informe a los
medios de comunicación y a todas las agencias federales,
estatales y municipales concernidas que el menor ha sido
localizado y que el Plan y la Alerta han sido desactivados.