Regl. 6991, art. 10

Pasos para la Desactivación

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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 10

A. Si el menor no ha sido localizado, luego de transcurridas 24 horas, se desactivará el Plan de Alerta AMBER, pero se continuará con el proceso investigativo en casos de secuestro. 13 B. Si el menor es localizado antes de las 24 horas desde la activación del Plan de Alerta AMBER, el Centro de Operaciones del Plan de Alerta AMBER notificará la Oficina de Información Pública para que ésta a su vez le informe a los medios de comunicación y a todas las agencias federales, estatales y municipales concernidas que el menor ha sido localizado y que el Plan y la Alerta han sido desactivados.
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