Regl. 6991, art. 11
Procedimiento de Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 11
A.
Cualquier activación del Plan de Alerta AMBER y de la Alerta
AMBER será revisada por un comité compuesto por dos (2)
representantes de la Policía de Puerto Rico, dos (2) del Centro
Estatal de Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso, dos (2)
del FBI, dos (2) de ICE, un (1) policía municipal del Municipio
de San Juan y un (1) policía municipal del lugar donde ocurre
el secuestro (1) de la Asociación de Radiodifusores, y cualquier
otro funcionario que designe el Superintendente.
B.
La revisión consistirá en verificar si la situación cumplió con los
criterios establecidos para activar el Plan AMBER, emitir la
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alerta, evaluar el desempeño de todas las partes concernidas e
identificar las áreas en que se puede mejorar.