Regl. 6991, art. 11

Procedimiento de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 11

A. Cualquier activación del Plan de Alerta AMBER y de la Alerta AMBER será revisada por un comité compuesto por dos (2) representantes de la Policía de Puerto Rico, dos (2) del Centro Estatal de Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso, dos (2) del FBI, dos (2) de ICE, un (1) policía municipal del Municipio de San Juan y un (1) policía municipal del lugar donde ocurre el secuestro (1) de la Asociación de Radiodifusores, y cualquier otro funcionario que designe el Superintendente. B. La revisión consistirá en verificar si la situación cumplió con los criterios establecidos para activar el Plan AMBER, emitir la 14 alerta, evaluar el desempeño de todas las partes concernidas e identificar las áreas en que se puede mejorar.
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