Regl. 6991, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: A. Plan AMBER de Puerto Rico- Alerta nacional para atender casos de emergencias relacionados con el secuestro de un menor. B. Centro de Operaciones Plan AMBER de Puerto Rico- Oficina establecida en la División de Radio Control del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico para coordinar la implantación del Plan de Alerta AMBER. C. Menor - Toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad. D. Policía de Puerto Rico - La agencia estatal de ley y orden responsable de proteger a las personas y a la propiedad, y entre otros, de activar el Plan AMBER de Puerto Rico y de solicitar al NWS que emita la alerta AMBER. E. Policía Municipal - Cuerpo de seguridad municipal creada por los alcaldes de los municipios en virtud de la Ley de Municipios Autónomos. F. Centro Estatal de Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso - Organismo oficial del Estado Libre Asociado encargado de atender los casos de niños desaparecidos en Puerto Rico. 2 G. U.S. National Weather Service - Agencia federal con la misión primaria de comunicar al público información meteorológica e hidrológica, y mensajes de emergencia no relacionados al clima, siempre y cuando ayuden a mitigar la pérdida de vidas o daños sustanciales a la propiedad por el National Weather Radio, a través del Advanced Weather Interactive Processing System (AWIPS). H. División de Robo y Fraude a Instituciones Bancarias - División de la Policía de Puerto Rico encargada, entre otras, de investigar las querellas de secuestro de menores que cumplan con los criterios establecidos para activar el Plan de Alerta AMBER. I. Oficina de Información Pública - Oficina de la Policía de Puerto Rico encargada del manejo y divulgación de la información a los medios de comunicación. J. División de Radio Control Oficina de la Policía de Puerto Rico responsable de administrar las operaciones de comunicación alámbricas e inalámbricas de este Organismo. K. Oficiales de Enlace - Oficiales autorizados para activar el Plan de Alerta Amber. 3 L. Tutor O Custodio Legal- Padre, madre O cualquier persona responsable y encargada de un menor. M. Superintendente - Superintendente de la Policía de Puerto Rico. N. Secuestro Cuando mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño una persona sustrajere a un menor para privarle de su libertad, causarle grave daño corporal o la muerte. O. MOU - Acuerdo entre el NWS y la Policía de Puerto Rico que consiste en diseminar a través de los sistemas del NWS alertas que reúnan los requisitos de activación del Plan AMBER de Puerto Rico.
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