Regl. 6991, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán
los significados que se expresan a continuación:
A.
Plan AMBER de Puerto Rico- Alerta nacional para atender casos
de emergencias relacionados con el secuestro de un menor.
B.
Centro de Operaciones Plan AMBER de Puerto Rico- Oficina
establecida en la División de Radio Control del Cuartel General de
la Policía de Puerto Rico para coordinar la implantación del Plan
de Alerta AMBER.
C.
Menor - Toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18)
años de edad.
D.
Policía de Puerto Rico - La agencia estatal de ley y orden
responsable de proteger a las personas y a la propiedad, y entre
otros, de activar el Plan AMBER de Puerto Rico y de solicitar al
NWS que emita la alerta AMBER.
E.
Policía Municipal - Cuerpo de seguridad municipal creada por los
alcaldes de los municipios en virtud de la Ley de Municipios
Autónomos.
F.
Centro Estatal de Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso -
Organismo oficial del Estado Libre Asociado encargado de
atender los casos de niños desaparecidos en Puerto Rico.
2
G.
U.S. National Weather Service - Agencia federal con la misión
primaria de comunicar al público información meteorológica e
hidrológica, y mensajes de emergencia no relacionados al clima,
siempre y cuando ayuden a mitigar la pérdida de vidas o daños
sustanciales a la propiedad por el National Weather Radio, a
través del Advanced Weather Interactive Processing System
(AWIPS).
H.
División de Robo y Fraude a Instituciones Bancarias - División de
la Policía de Puerto Rico encargada, entre otras, de investigar las
querellas de secuestro de menores que cumplan con los criterios
establecidos para activar el Plan de Alerta AMBER.
I.
Oficina de Información Pública - Oficina de la Policía de Puerto
Rico encargada del manejo y divulgación de la información a los
medios de comunicación.
J.
División de Radio Control Oficina de la Policía de Puerto Rico
responsable de administrar las operaciones de comunicación
alámbricas e inalámbricas de este Organismo.
K.
Oficiales de Enlace - Oficiales autorizados para activar el Plan de
Alerta Amber.
3
L. Tutor O Custodio Legal- Padre, madre O cualquier persona
responsable y encargada de un menor.
M. Superintendente - Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
N. Secuestro Cuando mediante fuerza, violencia, intimidación,
fraude o engaño una persona sustrajere a un menor para
privarle de su libertad, causarle grave daño corporal o la muerte.
O. MOU - Acuerdo entre el NWS y la Policía de Puerto Rico que
consiste en diseminar a través de los sistemas del NWS alertas
que reúnan los requisitos de activación del Plan AMBER de
Puerto Rico.