Regl. 6991, art. 6

Procedimiento a Seguir por el Agente de la Policía

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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 6

de Puerto Rico que Atiende una Querella de Secuestro de un Menor El agente de la Policía de Puerto Rico es quien único puede corroborar que se trata del secuestro de un menor y complementará el formulario PPR- 705 provisto para este propósito. El Centro de Mando del área donde ocurren los hechos remitirá el formulario PPR-705, por facsímil, a la División de Radio Control. La División de Radio Control corroborará preliminarmente que la querella cumple con los criterios para la activación del Plan de AMBER y notificará inmediatamente de la misma a los Oficiales de Enlace. Los Oficiales de Enlace evaluarán a fondo la querella, el formulario y toda la información 5 disponible, de ser necesario, se comunicarán con el agente de la Policía de Puerto Rico primero en responder a la querella y el supervisor de éste. Los Oficiales de Enlace son las únicas personas que pueden determinar si procede o no el activar el Plan AMBER y de emitir la Alerta AMBER. El alerta AMBER únicamente puede ser emitido por el NWS a través del NWR y de AWIPS.
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