Regl. 6991, art. 7

Acción que el Agente debe Tomar al Atender la

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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 7

Querella del Secuestro de un Menor Cuando un menor es reportado como secuestrado, el agente que atiende la querella debe requerir la información que se menciona a continuación. Además, deberá prestar atención al comportamiento, tono de voz y otras características del informante que puedan contribuir al desarrollo de la investigación. A. Preguntas básicas que el Agente debe hacer al informante: 1) Identificación del informante 2) Lugar del secuestro 3) Edad del menor 6 4) Información del menor; nombre y descripción (peso, estatura, edad, fecha de nacimiento, color de pelo, ojos y piel, derecho 0 zurdo, marcas O cicatrices y vestimenta). 5) Fecha y hora del secuestro 6) Información del secuestrador (vehículo, dirección hacia donde se dirige, edad, estatura, peso, constitución física color de piel, ojos y cabello, marcas o cicatrices, vestimenta y otros). 7) Lugar donde se encuentra el secuestrador, si se conoce. 8) Solicitar fotos del menor y del secuestrador (si están disponibles. 9) Relación entre el secuestrador y el menor, si alguna. 10) Presencia de algún impedimento físico O mental en el menor o el secuestrador (Ej. Si tiene necesidad de ingerir algún medicamento). 11) Nombre, dirección y teléfono de los padres O encargados del menor. B. Para tener un marco de referencia de acciones, consideraciones y actividades que puedan ayudar a llevar a cabo de manera 7 productiva y exitosa las investigaciones en casos de menores secuestrados, el agente primero en responder, el oficial de supervisión y el oficial investigador deben hacer referencia a la Lista de Investigación para los Primeros en Responder. C. Todo oficial de ley y orden, federal, estatal o municipal, que sea el primero en responder en la escena de una querella de un menor secuestrado y que no sea miembro de la fuerza de la Policía de Puerto Rico, deberá inmediatamente referir la querella a la Comandancia de Área de la Policía de Puerto Rico donde ocurren los hechos y brindar toda la cooperación necesaria para que la Policía de Puerto Rico proceda de conformidad con lo establecido en este Reglamento y pueda dar con el paradero del menor lo antes posible. Dicho oficial de ley y orden está obligado a requerir la información que se detalla en la Sección 7 de este Reglamento antes de referir la querella a la Policía de Puerto Rico.
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