Regl. 6991, art. 7
Acción que el Agente debe Tomar al Atender la
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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 7
Querella del Secuestro de un Menor
Cuando un menor es reportado como secuestrado, el agente que
atiende la querella debe requerir la información que se menciona a
continuación. Además, deberá prestar atención al comportamiento, tono de
voz y otras características del informante que puedan contribuir al desarrollo
de la investigación.
A.
Preguntas básicas que el Agente debe hacer al informante:
1)
Identificación del informante
2)
Lugar del secuestro
3)
Edad del menor
6
4) Información del menor; nombre y descripción (peso,
estatura, edad, fecha de nacimiento, color de pelo, ojos y
piel, derecho 0 zurdo, marcas O cicatrices y vestimenta).
5)
Fecha y hora del secuestro
6)
Información del secuestrador (vehículo, dirección hacia
donde se dirige, edad, estatura, peso, constitución física
color de piel, ojos y cabello, marcas o cicatrices,
vestimenta y otros).
7)
Lugar donde se encuentra el secuestrador, si se conoce.
8) Solicitar fotos del menor y del secuestrador (si están
disponibles.
9)
Relación entre el secuestrador y el menor, si alguna.
10) Presencia de algún impedimento físico O mental en el
menor o el secuestrador (Ej. Si tiene necesidad de ingerir
algún medicamento).
11) Nombre, dirección y teléfono de los padres O encargados
del menor.
B. Para tener un marco de referencia de acciones, consideraciones y
actividades que puedan ayudar a llevar a cabo de manera
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productiva y exitosa las investigaciones en casos de menores
secuestrados, el agente primero en responder, el oficial de
supervisión y el oficial investigador deben hacer referencia a la
Lista de Investigación para los Primeros en Responder.
C. Todo oficial de ley y orden, federal, estatal o municipal, que sea el
primero en responder en la escena de una querella de un menor
secuestrado y que no sea miembro de la fuerza de la Policía de
Puerto Rico, deberá inmediatamente referir la querella a la
Comandancia de Área de la Policía de Puerto Rico donde ocurren
los hechos y brindar toda la cooperación necesaria para que la
Policía de Puerto Rico proceda de conformidad con lo establecido
en este Reglamento y pueda dar con el paradero del menor lo
antes posible. Dicho oficial de ley y orden está obligado a requerir
la información que se detalla en la Sección 7 de este Reglamento
antes de referir la querella a la Policía de Puerto Rico.