Regl. 6991, art. 8
Criterios para Activar el Plan AMBER de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 8
Para que el Plan de Alerta AMBER pueda ser activado, tienen que estar
presentes los siguientes criterios:
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A. Un agente de la Policía de Puerto Rico corroborará que en
efecto, un menor ha sido secuestrado;
B. Un agente de la Policía de Puerto Rico evaluará si las
circunstancias que rodean el secuestro del menor indican que
éste se encuentra en peligro de muerte o de sufrir grave daño
corporal, aún cuando el menor haya sido secuestrado por la
madre, el padre o algún otro familiar.
C. Se tendrá suficiente información sobre la descripción del
menor, del presunto secuestrador y del vehículo de motor
utilizado en el secuestro para determinar que la activación del
Plan de AMBER es necesaria y envolver a la ciudadanía en la
búsqueda, tanto del menor como del secuestrador;
D. El Centro de Mando de la Comandancia de Área, en que
ocurre el secuestro, se asegurará que toda la información del
menor secuestrado y del secuestrador sea registrada
inmediatamente en el sistema del NCIC. De no estar
disponible el sistema del NCIC, dicha Comandancia de Área
se comunicará, vía radio o teléfono, con otra Comandancia de
Área o Radio Control para asegurarse que el menor sea
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registrado en el NCIC. Bajo ningún concepto se demorará O se
dejará de registrar la información de un menor secuestrado y
del secuestrador en el sistema del NCIC.
E. Si los Oficiales de Enlace activan el Plan AMBER se
comunicarán con el NWS y con la Junta de Gobierno del
Sistema 9-1-1, siguiendo los protocolos correspondientes. El
NWS emitirá la Alerta AMBER dando detalles a la ciudadanía
sobre la descripción del menor, el secuestrador, del vehículo
utilizado en el secuestro y cualquier otra información útil para
dar con el paradero del menor y su secuestrador. La alerta
AMBER emitida por el NWS instruirá a la ciudadanía a llamar la
9-1-1 para brindar dicha información que ayude en la
búsqueda del menor secuestrado.
F. Cuando la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, sea la
primera en recibir la querella de un menor secuestrado
registrará la información requerida por su módulo de Alerta
AMBER e inmediatamente referirá la querella a la
Comandancia de Área, Precinto y/o cuartel donde ocurren los
hechos. La Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 le proveerá,
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con regularidad, a la Policía de Puerto Rico informes y
reportes registrados en su módulo de alerta AMBER.
G. En caso de que la Policía de Puerto Rico active el Plan AMBER
y el NWS emita la correspondiente alerta la Junta de Gobierno
del Sistema 9-1-1, recibirá y tramitará las llamadas de la
ciudadanía relacionadas con el secuestro de un menor
conforme al protocolo.
H. No se activará el Plan AMBER de Puerto Rico ni se emitirá una
Alerta AMBER es los siguientes casos;
1) Cuando el secuestrador haya demandado una
recompensa o intercambio por la liberación del menor
2) En la desaparición de adultos y jóvenes que abandonan
su hogar.
3) Cuando el menor es trasladado a otras jurisdicciones por
uno de sus padres.
4) Cuando el menor sea secuestrado por uno de sus padres
o familiares, y se determine que no esta en peligro de
muerte o de sufrir grave daño corporal.
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La Policía de Puerto Rico debe asegurarse de que no se
abusará de la activación del Plan de AMBER para evitar la falta de
confianza de la ciudadanía en el mismo.