Regl. 6991, art. 8

Criterios para Activar el Plan AMBER de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 8

Para que el Plan de Alerta AMBER pueda ser activado, tienen que estar presentes los siguientes criterios: 8 A. Un agente de la Policía de Puerto Rico corroborará que en efecto, un menor ha sido secuestrado; B. Un agente de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el secuestro del menor indican que éste se encuentra en peligro de muerte o de sufrir grave daño corporal, aún cuando el menor haya sido secuestrado por la madre, el padre o algún otro familiar. C. Se tendrá suficiente información sobre la descripción del menor, del presunto secuestrador y del vehículo de motor utilizado en el secuestro para determinar que la activación del Plan de AMBER es necesaria y envolver a la ciudadanía en la búsqueda, tanto del menor como del secuestrador; D. El Centro de Mando de la Comandancia de Área, en que ocurre el secuestro, se asegurará que toda la información del menor secuestrado y del secuestrador sea registrada inmediatamente en el sistema del NCIC. De no estar disponible el sistema del NCIC, dicha Comandancia de Área se comunicará, vía radio o teléfono, con otra Comandancia de Área o Radio Control para asegurarse que el menor sea 9 registrado en el NCIC. Bajo ningún concepto se demorará O se dejará de registrar la información de un menor secuestrado y del secuestrador en el sistema del NCIC. E. Si los Oficiales de Enlace activan el Plan AMBER se comunicarán con el NWS y con la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, siguiendo los protocolos correspondientes. El NWS emitirá la Alerta AMBER dando detalles a la ciudadanía sobre la descripción del menor, el secuestrador, del vehículo utilizado en el secuestro y cualquier otra información útil para dar con el paradero del menor y su secuestrador. La alerta AMBER emitida por el NWS instruirá a la ciudadanía a llamar la 9-1-1 para brindar dicha información que ayude en la búsqueda del menor secuestrado. F. Cuando la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, sea la primera en recibir la querella de un menor secuestrado registrará la información requerida por su módulo de Alerta AMBER e inmediatamente referirá la querella a la Comandancia de Área, Precinto y/o cuartel donde ocurren los hechos. La Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 le proveerá, 10 con regularidad, a la Policía de Puerto Rico informes y reportes registrados en su módulo de alerta AMBER. G. En caso de que la Policía de Puerto Rico active el Plan AMBER y el NWS emita la correspondiente alerta la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, recibirá y tramitará las llamadas de la ciudadanía relacionadas con el secuestro de un menor conforme al protocolo. H. No se activará el Plan AMBER de Puerto Rico ni se emitirá una Alerta AMBER es los siguientes casos; 1) Cuando el secuestrador haya demandado una recompensa o intercambio por la liberación del menor 2) En la desaparición de adultos y jóvenes que abandonan su hogar. 3) Cuando el menor es trasladado a otras jurisdicciones por uno de sus padres. 4) Cuando el menor sea secuestrado por uno de sus padres o familiares, y se determine que no esta en peligro de muerte o de sufrir grave daño corporal. 11 La Policía de Puerto Rico debe asegurarse de que no se abusará de la activación del Plan de AMBER para evitar la falta de confianza de la ciudadanía en el mismo.
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