Regl. 6991, art. 9

Resumen de los Pasos para la Activación

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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 9

A. El agente de la Policía de Puerto Rico recibe la querella e inicia una investigación siguiendo La Lista de Control de Investigación para los Primeros en Responder. B. Si ésta reúne los criterios, el agente de la Policía de Puerto Rico, a través del la comandancia de Área donde ocurren los hechos informará a la División de Radio Control. La División de Radio Control corroborará preliminarmente que la querella cumple con los criterios de activación del plan AMBER y si procede notificará a los Oficiales de Enlace para que evalúen a fondo todo lo relacionado con la querella. C. Los Oficiales de Enlace, luego de verificar que la querella reúne los criterios, activarán el Plan de Alerta AMBER, solicitarán al NWS que emita la Alerta AMBER y notificarán a la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 sobre dicha activación. Los oficiales de Enlace establecerán el Centro de Operaciones 12 del Plan AMBER notificarán a Inmigration & Customs Enforcement (ICE), al FBI y a la Oficina de Información Pública de la Policía de Puerto Rico. D. ICE activará el protocolo correspondiente. E. Luego de emitirse la Alerta AMBER la Oficina de Información Pública de la Policía de Puerto Rico recibirá la información recopilada por el Centro de Operaciones del Plan AMBER que los Oficiales de Enlace entiendan sean útiles en la búsqueda del menor secuestrado y el secuestrador. La Oficina de Información Pública de la Policía de Puerto Rico será exclusivamente responsable de proveerle a los medios de comunicación dentro y fuera de Puerto Rico, en intervalos de media hora, hasta un período de 24 horas o un máximo de 72 horas, la información sobre el secuestro del menor y del secuestrador y sobre la desactivación del Plan AMBER.
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