Regl. 6991, art. 9
Resumen de los Pasos para la Activación
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Cite as Reglamento Núm. 6991, Art. 9
A. El agente de la Policía de Puerto Rico recibe la querella e inicia
una investigación siguiendo La Lista de Control de
Investigación para los Primeros en Responder.
B. Si ésta reúne los criterios, el agente de la Policía de Puerto
Rico, a través del la comandancia de Área donde ocurren los
hechos informará a la División de Radio Control. La División
de Radio Control corroborará preliminarmente que la querella
cumple con los criterios de activación del plan AMBER y si
procede notificará a los Oficiales de Enlace para que evalúen a
fondo todo lo relacionado con la querella.
C. Los Oficiales de Enlace, luego de verificar que la querella
reúne los criterios, activarán el Plan de Alerta AMBER,
solicitarán al NWS que emita la Alerta AMBER y notificarán a la
Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 sobre dicha activación.
Los oficiales de Enlace establecerán el Centro de Operaciones
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del Plan AMBER notificarán a Inmigration & Customs
Enforcement (ICE), al FBI y a la Oficina de Información Pública
de la Policía de Puerto Rico.
D. ICE activará el protocolo correspondiente.
E. Luego de emitirse la Alerta AMBER la Oficina de Información
Pública de la Policía de Puerto Rico recibirá la información
recopilada por el Centro de Operaciones del Plan AMBER que
los Oficiales de Enlace entiendan sean útiles en la búsqueda
del menor secuestrado y el secuestrador. La Oficina de
Información Pública de la Policía de Puerto Rico será
exclusivamente responsable de proveerle a los medios de
comunicación dentro y fuera de Puerto Rico, en intervalos de
media hora, hasta un período de 24 horas o un máximo de 72
horas, la información sobre el secuestro del menor y del
secuestrador y sobre la desactivación del Plan AMBER.