Regl. 6993, art. 12

Comité de Evaluación y Seguimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6993, Art. 12

1. Luego de aprobado el préstamo, la CCE dará seguimiento y capacitación necesaria a los negocios participantes. 2. Informes del Programa El Comité también estará a cargo de generar los informes sobre el Programa que serán presentados al Gobernador según lo estipula la Orden Ejecutiva.
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