Regl. 6993, art. 12
Comité de Evaluación y Seguimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6993, Art. 12
1. Luego de aprobado el préstamo, la CCE dará seguimiento y capacitación necesaria a
los negocios participantes.
2. Informes del Programa
El Comité también estará a cargo de generar los informes sobre el Programa que serán
presentados al Gobernador según lo estipula la Orden Ejecutiva.