Regl. 6993, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6993, Art. 5
Las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación
cuando sean utilizados o referidos en este Reglamento, a no ser que del contexto se
entienda claramente otro significado:
1. Actividades Elegibles Según establecidas en el ArtÃculo ocho (8) de este Reglamento.
2. Actividades no elegibles Según establecidas en el ArtÃculo nueve (9) de este
Reglamento.
3. Banco Significa el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), creado
por virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada.
4. Comité de Evaluación y Seguimiento Comité nombrado por el Director Ejecutivo de la
CompañÃa y el Presidente del Banco que se reunirá mensualmente para evaluar el
funcionamiento del programa y hacer recomendaciones.
5. CompañÃa Significa la CompañÃa de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE),
creada por virtud de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003.
6. Centro de Desarrollo de Negocio- Significa las oficinas de la CCE ubicadas en diferentes
lugares de Puerto Rico.
7. Departamento Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
8. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la CCE.
9. Empresas Significa aquellas entidades privadas con o sin fines de lucro cuyas
operaciones radiquen en Puerto Rico, identificadas con el comercio, cooperativismo,
servicios, turismo, empresas de construcción, manufactura, reciclaje o tecnologÃa que
interesen o reciban el financiamiento que va a ser otorgado mediante el Programa "La
Llave para tu Negocio".
10. Empresa Nueva- Significa aquella empresa que lleva un (1) año o menos de establecida
y/o en operaciones al momento de solicitar el financiamiento. Se considerarán como
empresas nuevas, aquellas que formalicen sus operaciones para solicitar este
financiamiento.
11. Empresa en Expansión- Significa aquella empresa que tiene mas de un (1) año y menos
de cinco (5) años de establecida y está en vÃas de aumentar producción, realizar mejoras
a su propiedad comercial, aumentar su capacidad de inventarios, y adquirir equipo para
integrar a las operaciones de su negocio.
12. Jefe de Agencia Significa toda persona o grupo de personas a quienes se les confiere
por disposición de ley autoridad legal final de una agencia, según dispuesto en la Ley de
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA LA LLAVE PARA TU NEGOCIO
Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
13. Orden Ejecutiva se refiere al BoletÃn Administrativo Núm. OE -2005-15 para la
creación del Programa "La Llave para tu Negocio".
14. Participante - Significa aquella persona natural o jurÃdica que solicite, cualifique o
participe del Programa "La Llave para tu Negocio.
15. Presidente - Significa el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico o aquel oficial o persona designada por la Junta de Directores del BDE con
autoridad y poder para sustituir al Presidente en sus funciones, para realizar aquellos
actos dentro del marco administrativo y operacional según establecido por la Junta de
Directores del BDE.
16. Programa Significa el Programa "La Llave para tu Negocio", creado en virtud de la OE
2005-15.
17. Reglamento - Significa el Reglamento del Programa "La Llave para tu Negocio",
preparado por la CCE y el BDE conforme con la OE-2005-15 y por la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
18. Solicitud de Financiamiento- Significa_la hoja oficial, ya sea en papel o electrónica,
aprobada por el BDE, con la información requerida para solicitar el financiamiento.
En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los tiempos usados en
el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en
aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el
plural y el plural el singular.