Regl. 6993, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 6993, Art. 5

Las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación cuando sean utilizados o referidos en este Reglamento, a no ser que del contexto se entienda claramente otro significado: 1. Actividades Elegibles Según establecidas en el Artículo ocho (8) de este Reglamento. 2. Actividades no elegibles Según establecidas en el Artículo nueve (9) de este Reglamento. 3. Banco Significa el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), creado por virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada. 4. Comité de Evaluación y Seguimiento Comité nombrado por el Director Ejecutivo de la Compañía y el Presidente del Banco que se reunirá mensualmente para evaluar el funcionamiento del programa y hacer recomendaciones. 5. Compañía Significa la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), creada por virtud de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003. 6. Centro de Desarrollo de Negocio- Significa las oficinas de la CCE ubicadas en diferentes lugares de Puerto Rico. 7. Departamento Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. 8. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la CCE. 9. Empresas Significa aquellas entidades privadas con o sin fines de lucro cuyas operaciones radiquen en Puerto Rico, identificadas con el comercio, cooperativismo, servicios, turismo, empresas de construcción, manufactura, reciclaje o tecnología que interesen o reciban el financiamiento que va a ser otorgado mediante el Programa "La Llave para tu Negocio". 10. Empresa Nueva- Significa aquella empresa que lleva un (1) año o menos de establecida y/o en operaciones al momento de solicitar el financiamiento. Se considerarán como empresas nuevas, aquellas que formalicen sus operaciones para solicitar este financiamiento. 11. Empresa en Expansión- Significa aquella empresa que tiene mas de un (1) año y menos de cinco (5) años de establecida y está en vías de aumentar producción, realizar mejoras a su propiedad comercial, aumentar su capacidad de inventarios, y adquirir equipo para integrar a las operaciones de su negocio. 12. Jefe de Agencia Significa toda persona o grupo de personas a quienes se les confiere por disposición de ley autoridad legal final de una agencia, según dispuesto en la Ley de 2 REGLAMENTO DEL PROGRAMA LA LLAVE PARA TU NEGOCIO Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 13. Orden Ejecutiva se refiere al Boletín Administrativo Núm. OE -2005-15 para la creación del Programa "La Llave para tu Negocio". 14. Participante - Significa aquella persona natural o jurídica que solicite, cualifique o participe del Programa "La Llave para tu Negocio. 15. Presidente - Significa el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico o aquel oficial o persona designada por la Junta de Directores del BDE con autoridad y poder para sustituir al Presidente en sus funciones, para realizar aquellos actos dentro del marco administrativo y operacional según establecido por la Junta de Directores del BDE. 16. Programa Significa el Programa "La Llave para tu Negocio", creado en virtud de la OE 2005-15. 17. Reglamento - Significa el Reglamento del Programa "La Llave para tu Negocio", preparado por la CCE y el BDE conforme con la OE-2005-15 y por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 18. Solicitud de Financiamiento- Significa_la hoja oficial, ya sea en papel o electrónica, aprobada por el BDE, con la información requerida para solicitar el financiamiento. En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural el singular.
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