Regl. 2773, art. 1 dup9

REQUISITOS DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS

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Todo centro estará dirigido por un profesional con preparación académica a nivel universitario, no menor de un Bachillerato, on algunas de las siguientes disciplinas: orientación, trabajo social, educación en salud, sociología, educación, sicología o 33 cualquier otra disciplina dentro del campo de las ciencias de la conducta. Deberá tener, además, por lo menos un (1) año de experiencia reconocida en las áreas O disciplinas antes señaladas y/o dentro de un contexto de prevención O tratamiento de problemas sicosociales. El director deberá ser mayor de edad, residente de Puerto Rico y persona de buena reputación y conducta.
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