Regl. 6993, art. 9

Actividades No Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6993, Art. 9

En forma de guía, pero que no se entienda como una limitación, el BDE no considerará Solicitudes para el Programa para las siguientes actividades: 1. Operación de negocios establecidos fuera de Puerto Rico. 2. Compra de un negocio en operación. 3. Negocios donde la fuente principal de ingreso sea la venta de productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas al por mayor y/o al detal. Esto conforme a la política pública de no fomentar actividades que vayan en detrimento de la unidad familiar y que afecten la salud de los ciudadanos. 4 REGLAMENTO DEL PROGRAMA LA LLAVE PARA TU NEGOCIO 4. Operación de emisoras de radio y/o televisión y editoras de revistas y/o periódicos. Esto conforme a la política pública de propiciar un gobierno que opere con honradez y transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende influenciar la opinión pública del país de una forma u otra. 5. Financiamiento para reponer fondos que directa o indirectamente han sido distribuidos como dividendos, efectivo, propiedades, en especie (in kind) o para hacer pagos a propietarios, socios o accionistas de la empresa, o para el retiro por parte de la corporación de acciones emitidas o en circulación (treasury stocks). 6. Para el pago de contribuciones estatales o federales y otras deudas con agencias gubernamentales.
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