Regl. 6995, art. 1 dup2

Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 1 dup2

Los criterios a utilizarse para la designación del candidato serán los siguientes: 1. Las ejecutorias de funcionarios y empleados correspondientes al año natural anterior transcurrido y aquellas que emanan de eventos extraordinarios ocurridos durante dicho período. 2. Las aportaciones valiosas que en forma destacada hayan realizado los funcionarios y empleados al mejoramiento de la Administración Pública, en términos del servicio. 3. Las actuaciones de los empleados O funcionarios públicos que demuestren, a juicio de las autoridades pertinentes, que han trabajado con eficiencia y esfuerzo extraordinario en el servicio público y que los distingan entre los demás, ganándole el aprecio y el aplauso por ejecutorias significativas en su área de ejecución o competencia. 4. La excelencia en el servicio demostrada de forma consistente. 5. Ejecutorias extraordinarias y verdaderamente significativas. Por ello se entenderá, los deberes y responsabilidades que asume un empleado o funcionario público, adicionales a las de su puesto, para trabajar con un problema o situación. Será igualmente significativo el que estos deberes y/o responsabilidades se descarguen en función de un puesto temporalmente asignado a un empleado o funcionario que ocupa otro puesto dentro del organismo. 6. Ejecutorias realizadas en función del servicio público que han contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
Regl. 6995, art. 1 dup2: Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI