Regl. 6995, art. 1 dup2
Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 1 dup2
Los criterios a utilizarse para la designación del candidato serán los siguientes:
1. Las ejecutorias de funcionarios y empleados correspondientes al año
natural anterior transcurrido y aquellas que emanan de eventos
extraordinarios ocurridos durante dicho período.
2. Las aportaciones valiosas que en forma destacada hayan realizado los
funcionarios y empleados al mejoramiento de la Administración
Pública, en términos del servicio.
3. Las actuaciones de los empleados O funcionarios públicos que
demuestren, a juicio de las autoridades pertinentes, que han trabajado
con eficiencia y esfuerzo extraordinario en el servicio público y que los
distingan entre los demás, ganándole el aprecio y el aplauso por
ejecutorias significativas en su área de ejecución o competencia.
4. La excelencia en el servicio demostrada de forma consistente.
5. Ejecutorias extraordinarias y verdaderamente significativas. Por ello se
entenderá, los deberes y responsabilidades que asume un empleado o
funcionario público, adicionales a las de su puesto, para trabajar con
un problema o situación. Será igualmente significativo el que estos
deberes y/o responsabilidades se descarguen en función de un puesto
temporalmente asignado a un empleado o funcionario que ocupa otro
puesto dentro del organismo.
6. Ejecutorias realizadas en función del servicio público que han
contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.