Regl. 6995, art. 2-IX
Procedimiento de evaluación de candidatos
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 2-IX
Los siguientes pasos constituyen el procedimiento a seguir por el Comité en la
evaluación de los candidatos y posterior adjudicación de los premios:
1. El/La Director(a) de la Oficina entregará los cuadernos de las
candidaturas a los miembros del Comité.
2. Cada uno de los miembros el Comité disfrutará de un perÃodo
razonable de tiempo para evaluar las candidaturas individualmente.
3. Concluido el perÃodo de evaluación individual, el/la Director(a)
convocará al Comité. En dicha reunión, se recogerán en un cuaderno,
elaborado a esos fines, las puntuaciones que cada uno de los
miembros le asignó individualmente a cada candidato.
a. Los miembros del Comité, que en su función de Jefes o Alcaldes,
hubieren nominado a algún candidato, deberán inhibirse y, por lo
tanto, no podrán asignarle puntuación a sus designados en el
proceso de evaluación. En este caso, le corresponderá al
Director(a), en su función de Presidente(a) del Comité, asignar la
puntuación.
4. De ocurrir un empate entre alguno de los candidatos, le corresponderá
al Director(a) emitir su voto.
5. La adjudicación final se evidenciará mediante una certificación a esos
efectos.
6. La certificación será remitida a la División de Finanzas de la Oficina, la
cual estará encargada de tramitar los pagos correspondientes a los
premiados.
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