Regl. 2773, art. 2

APLICACION

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 2

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todo centro de prevención privado que sea operado por personas naturales O jurídicas, con O sin fines de lucro, o a cualquier - 3 centro de prevención público, incluyendo los municipales, que se dediquen a la prestación de servicios de prevención de la adicción O dependencia a drogas o del alcoholismo en Puerto Rico.
Regl. 2773, art. 2: APLICACION | Justis AI