Regl. 2773, art. 2
APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 2
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todo
centro de prevención privado que sea operado por personas naturales O jurÃdicas, con O sin fines de lucro, o a cualquier
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centro de prevención público, incluyendo los municipales, que
se dediquen a la prestación de servicios de prevención de la
adicción O dependencia a drogas o del alcoholismo en Puerto
Rico.