Regl. 6995, art. 2 dup2

Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 2 dup2

Los siguientes criterios no deben tomarse en consideración para la nominación del candidato a los Premios por Servicios Meritorios: 5 1. Uso de la descripción del puesto para justificar la designación de un candidato a base de los deberes y responsabilidades que normalmente pertenecen al puesto. 2. No deben utilizarse conceptos generales o apreciaciones positivas que resulten irrelevantes a las ejecutorias de un funcionario o empleado en el servicio público. 3. El cumplimiento con las reglas de conducta y asistencia es parte de nuestra responsabilidad y deber como empleados, por lo tanto por sí solo no constituye un factor determinante.
Regl. 6995, art. 2 dup2: Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI