Regl. 6995, art. 2 dup2
Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 2 dup2
Los siguientes criterios no deben tomarse en consideración para la nominación
del candidato a los Premios por Servicios Meritorios:
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1. Uso de la descripción del puesto para justificar la designación de un
candidato a base de los deberes y responsabilidades que
normalmente pertenecen al puesto.
2. No deben utilizarse conceptos generales o apreciaciones positivas que
resulten irrelevantes a las ejecutorias de un funcionario o empleado en
el servicio público.
3. El cumplimiento con las reglas de conducta y asistencia es parte de
nuestra responsabilidad y deber como empleados, por lo tanto por sí
solo no constituye un factor determinante.