Regl. 6995, art. 4-XI
Viaje Cultural
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 4-XI
1. Un viaje cultural comprende: (1) el importe en dinero para efectuar el
mismo, según los recursos de los que disponga el Comité, a un lugar
predeterminado por el Comité, el cual puede variar a solicitud de parte.
No obstante la cantidad de dinero se mantendrá fija, y (2) el disfrute de
un número determinado de dÃas por vacaciones, los cuales no serán
descontados de licencia alguna.
2. Las personas que resulten premiadas con un viaje cultural estarán en
todo momento protegidas por las leyes que favorecen a los
funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico cuando salen fuera de Puerto Rico en funciones oficiales.
3. La ausencia del funcionario o empleado premiado no se cargará a su
licencia de vacaciones, incluyendo la acumulación de sus licencias. Se
considerará que el premiado se encuentra en servicio activo durante el
perÃodo que cubra el viaje cultural.
7
CI