Regl. 6995, art. 4 dup2
Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 4 dup2
Será requisito el que la persona premiada remita una comunicación a la Oficina
reclamando el premio otorgado, en un término de veinte dÃas laborables desde
que el empleado advino en conocimiento. La comunicación indicará el premio y
la cantidad que le fuera otorgada. Además deberá informar cuál ha sido su
selección, es decir, si optó por el premio en efectivo o el viaje cultural. La carta
deberá estar firmada además por la Autoridad Nominadora o su representante.