Regl. 6995, art. 4 dup2

Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 4 dup2

Será requisito el que la persona premiada remita una comunicación a la Oficina reclamando el premio otorgado, en un término de veinte días laborables desde que el empleado advino en conocimiento. La comunicación indicará el premio y la cantidad que le fuera otorgada. Además deberá informar cuál ha sido su selección, es decir, si optó por el premio en efectivo o el viaje cultural. La carta deberá estar firmada además por la Autoridad Nominadora o su representante.
Regl. 6995, art. 4 dup2: Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI