Regl. 6995, art. 7
Reglamento para el Programa de Premios por Servicios Meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Bajo Ley 66 del 20 de junio 1956. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. 7
Los Jefes de Agencias, corporaciones, departamentos y de la Rama Legislativa
y Rama Judicial, al igual que los Alcaldes de las distintas municipalidades no
podrán ser nominados a estos premios. Es prerrogativa del(a) Gobernador(a)
adjudicar este tipo de premios.
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