Regl. 6995, art. III
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. III
A los fines de este Reglamento las siguientes palabras tendrán el significado que
se indica a continuación:
1. Director(a)- Se refiere al Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Comité de Premios- El Comité designado por el/la Gobernador(a) de
Puerto Rico para establecer un programa de premios para funcionarios y
empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al
gobierno, y para adjudicar los mismos.
3. Oficina- Se refiere a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
4. Premios- Consistirán en otorgar al funcionario o empleado una cantidad
en efectivo o autorizar su participación en viajes culturales en Puerto Rico
o en el exterior con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno,
a opción de éste.
5. Viaje Cultural- Se entenderá por viaje cultural aquel que el empleado
realice en pos de descanso, recreación O aprovechamiento cultural
haciendo uso del dinero en efectivo que reciba como premio y durante los
dÃas que, para ese propósito, se le concedan. El destino del viaje, la
cantidad de dinero y los dÃas a otorgarse dependerán del premio que
reciba el empleado.