Regl. 6995, art. V
Comité de Premios
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. V
El Comité será designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico y estará
compuesto por los siguientes miembros:
1. Un (1) representante del sector privado,
2. Un (1) representante de la Rama Legislativa,
3. Un (1) representante de la Rama Judicial
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4. Un (1) representante de los Municipios, y
5. Tres (3) representantes de Agencias Administradores Individuales
ArtÃculo VI. Elegibilidad
1. Serán elegibles para estos premios los funcionarios y empleados que
se encuentren ocupando cargos o puestos en los departamentos,
agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Asimismo serán elegibles los empleados y funcionarios
municipales, los de la Rama Legislativa y los de la Rama Judicial.
a. Cuando la labor de un empleado o funcionario, que falleció
dentro del año natural anterior a la premiación, lo amerite, el Jefe
de la Agencia, departamento, corporación, Rama Legislativa O
Judicial, o el Alcalde de un municipio podrá nominar a éste para
un reconocimiento póstumo. Dicho reconocimiento estará
comprendido dentro de los premios establecidos por el Comité, no
constituirán una categorÃa individual. El mismo le será entregado
al cónyuge supérstite del funcionario o empleado fallecido, o a sus
hijos, en efectivo.
2. Los nominados deben de haber ocupado durante el año natural
anterior a la premiación un puesto de carrera o confianza. Los
empleados irregulares, transitorios o los contratistas independientes
no serán elegibles para estos premios.
3. Un empleado puede ser nominado en más de una ocasión. De igual
manera, un empleado anteriormente premiado puede ser nominado
nuevamente siempre que cumpla con los criterios establecidos en el
presente reglamento.