Regl. 6995, art. V

Comité de Premios

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Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. V

El Comité será designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico y estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Un (1) representante del sector privado, 2. Un (1) representante de la Rama Legislativa, 3. Un (1) representante de la Rama Judicial 2 4. Un (1) representante de los Municipios, y 5. Tres (3) representantes de Agencias Administradores Individuales Artículo VI. Elegibilidad 1. Serán elegibles para estos premios los funcionarios y empleados que se encuentren ocupando cargos o puestos en los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo serán elegibles los empleados y funcionarios municipales, los de la Rama Legislativa y los de la Rama Judicial. a. Cuando la labor de un empleado o funcionario, que falleció dentro del año natural anterior a la premiación, lo amerite, el Jefe de la Agencia, departamento, corporación, Rama Legislativa O Judicial, o el Alcalde de un municipio podrá nominar a éste para un reconocimiento póstumo. Dicho reconocimiento estará comprendido dentro de los premios establecidos por el Comité, no constituirán una categoría individual. El mismo le será entregado al cónyuge supérstite del funcionario o empleado fallecido, o a sus hijos, en efectivo. 2. Los nominados deben de haber ocupado durante el año natural anterior a la premiación un puesto de carrera o confianza. Los empleados irregulares, transitorios o los contratistas independientes no serán elegibles para estos premios. 3. Un empleado puede ser nominado en más de una ocasión. De igual manera, un empleado anteriormente premiado puede ser nominado nuevamente siempre que cumpla con los criterios establecidos en el presente reglamento.
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