Regl. 2773, art. 2 dup2
CUANDO DEBE SOLICITARSE LA LICENCIA
Length: 51 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 2 dup2
Toda persona natural o jurÃdica que interese establecer,
operar, mantener, o sostener en Puerto Rico un centro de prevención deberá radicar una solicitud a estos efectos en el
Departamento con no menos de dos (2) meses de anticipación a
la fecha para la cual se interesa que la licencia sea efectiva.