Regl. 2773, art. 2 dup2

CUANDO DEBE SOLICITARSE LA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 2 dup2

Toda persona natural o jurídica que interese establecer, operar, mantener, o sostener en Puerto Rico un centro de prevención deberá radicar una solicitud a estos efectos en el Departamento con no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha para la cual se interesa que la licencia sea efectiva.
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