Regl. 6995, art. XI

Viaje Cultural

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Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. XI

7-8 XII. Artículo XII Premio en efectivo 8 XIII. Artículo XIII Derogación 8 XIV. Artículo XIV Vigencia 8 XV. Artículo XV Aprobación 8 6995 Núm 01 JUL ZUUJ Aprobacternendo Fecha J Por: maua Secretaria Secretario D. Auxiliar de de Estado Servicios Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PREMIOS POR SERVICIOS MERITORIOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Introducción La administración pública moderna visualiza a sus empleados como su activo más importante. Es por ello importante distinguir los méritos de los servidores públicos y premiar a los que por su eficiencia, laboriosidad y dedicación merecen ese reconocimiento. La satisfacción de la labor bien realizada se acrecenta cuando la misma se reconoce públicamente. Los servidores públicos nos sentimos satisfechos cuando se reconocen nuestros esfuerzos por rendir una labor digna. Es por eso que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico desea reconocer los méritos de sus empleados y así estimularlos a rendir un servicio más eficiente cada día. Como reconocimiento del pueblo en cuyo beneficio se prestan los servicios gubernamentales, es menester aplaudir y exaltar las labores de los empleados públicos que se destacan sobre los muchos que laboran y se esfuerzan en la gestión pública diaria. Para recompensar y dar reconocimiento a los funcionarios y empleados que más se distinguen en el servicio público, se ha resuelto ofrecer conforme las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 20 de junio de 1956, según enmendada, la oportunidad de recibir un premio en efectivo o de participar de viajes culturales en Puerto Rico o en el exterior, con los gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno, a opción del empleado. A los fines de establecer las normas mediante las cuales se establecerán los criterios y procedimientos para elegir a los funcionarios y empleados públicos destacados, se promulga el presente Reglamento. Esto conforme a lo establecido en la Ley Núm. 66, supra.
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