Regl. 6995, art. XI
Viaje Cultural
Cite as Reglamento Núm. 6995, Art. XI
7-8
XII. ArtÃculo XII Premio en efectivo
8
XIII. ArtÃculo XIII Derogación
8
XIV. ArtÃculo XIV Vigencia
8
XV. ArtÃculo XV Aprobación
8
6995
Núm
01 JUL ZUUJ
Aprobacternendo Fecha J
Por: maua Secretaria Secretario D. Auxiliar de de Estado Servicios
Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PREMIOS POR SERVICIOS
MERITORIOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Introducción
La administración pública moderna visualiza a sus empleados como su activo
más importante. Es por ello importante distinguir los méritos de los servidores
públicos y premiar a los que por su eficiencia, laboriosidad y dedicación merecen
ese reconocimiento. La satisfacción de la labor bien realizada se acrecenta
cuando la misma se reconoce públicamente. Los servidores públicos nos
sentimos satisfechos cuando se reconocen nuestros esfuerzos por rendir una
labor digna. Es por eso que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico desea
reconocer los méritos de sus empleados y asà estimularlos a rendir un servicio
más eficiente cada dÃa. Como reconocimiento del pueblo en cuyo beneficio se
prestan los servicios gubernamentales, es menester aplaudir y exaltar las
labores de los empleados públicos que se destacan sobre los muchos que
laboran y se esfuerzan en la gestión pública diaria.
Para recompensar y dar reconocimiento a los funcionarios y empleados que más
se distinguen en el servicio público, se ha resuelto ofrecer conforme las
disposiciones de la Ley Núm. 66 de 20 de junio de 1956, según enmendada, la
oportunidad de recibir un premio en efectivo o de participar de viajes culturales
en Puerto Rico o en el exterior, con los gastos totales o parciales sufragados por
el Gobierno, a opción del empleado.
A los fines de establecer las normas mediante las cuales se establecerán los
criterios y procedimientos para elegir a los funcionarios y empleados públicos
destacados, se promulga el presente Reglamento. Esto conforme a lo
establecido en la Ley Núm. 66, supra.