Regl. 2773, art. 2 dup4
NOTIFICACION DE DEFICIENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 2 dup4
La División de Evaluación y Licenciamiento notificará al
tenedor de la licencia en todo caso en que determine que el
centro no cumple con las disposiciones de la Ley O del presente
Reglamento. En caso que el dueño o auspiciador del centro sea
una corporación u otro tipo de persona jurÃdica se notificará
también a la persona responsable según el ArtÃculo 7 del CapÃtulo II de este Reglamento.