Regl. 2773, art. 2 dup4

NOTIFICACION DE DEFICIENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 2 dup4

La División de Evaluación y Licenciamiento notificará al tenedor de la licencia en todo caso en que determine que el centro no cumple con las disposiciones de la Ley O del presente Reglamento. En caso que el dueño o auspiciador del centro sea una corporación u otro tipo de persona jurídica se notificará también a la persona responsable según el Artículo 7 del Capítulo II de este Reglamento.
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