Regl. 2773, art. 3 dup3
EXPEDICION 0 DENEGACION DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 3 dup3
Una vcz recibido el informe que se menciona en el ArtÃculo 1 del CapÃtulo III de este Reglamento, el Secretario
decidirá si expide o deniega la licencia solicitada. En
caso de denegación se seguirá el procedimiento prescrito en
el CapÃtulo IV del presente Reglamento. De otro modo, el
Secretario expedirá la licencia y asà lo comunicará al solicitante. La licencia se expedirá por escrito en un impreso
que se preparará en el Departamento y en la misma constará
la siguiente información:
a. Nombre del tenedor de la licencia, ya sea el dueño,
director o administrador del centro a quien le expide la licencia.
b. Nombre de la corporación, sociedad, o persona jurÃdica auspiciadora, en los casos indicados.
C. Nombre del funcionario de la corporación, sociedad O
persona jurÃdica, O de la persona que será responsable conjuntamente con el director o administrador, en los casos indicados.
d. Dirección del centro.
e. Fecha de vigencia de la licencia.
f. Sello del Departamento y firma auténtica del Secretario.
g. Cualquier otra información o condición que sea pertinente,
a juicio del Secretario.