Regl. 2773, art. 3 dup3

EXPEDICION 0 DENEGACION DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 3 dup3

Una vcz recibido el informe que se menciona en el Artículo 1 del Capítulo III de este Reglamento, el Secretario decidirá si expide o deniega la licencia solicitada. En caso de denegación se seguirá el procedimiento prescrito en el Capítulo IV del presente Reglamento. De otro modo, el Secretario expedirá la licencia y así lo comunicará al solicitante. La licencia se expedirá por escrito en un impreso que se preparará en el Departamento y en la misma constará la siguiente información: a. Nombre del tenedor de la licencia, ya sea el dueño, director o administrador del centro a quien le expide la licencia. b. Nombre de la corporación, sociedad, o persona jurídica auspiciadora, en los casos indicados. C. Nombre del funcionario de la corporación, sociedad O persona jurídica, O de la persona que será responsable conjuntamente con el director o administrador, en los casos indicados. d. Dirección del centro. e. Fecha de vigencia de la licencia. f. Sello del Departamento y firma auténtica del Secretario. g. Cualquier otra información o condición que sea pertinente, a juicio del Secretario.
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