Regl. 2773, art. 3 dup4

TERMINO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 3 dup4

La División de Evaluación y Licenciamiento, por delegación del Secretario, podrá conceder un término no mayor de treinta (30) días para que el centro corrija las deficiencias que se le notifiquen con arreglo al artículo precedente. A petición del tenedor de la licencia se podrá extender dicho término por un primer período adicional igual al concedido anteriormente, disponiéndose, sin embargo, que en situaciones que lo ameriten se podrá conceder un segundo período adicional de treinta (30.) días. Si al cabo del término concedido las deficiencias no han sido corregidas, el Secretario continuará con los procedimientos establecidos en los Artículos siguientes de este Capítulo.
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