Regl. 2773, art. 3 dup4
TERMINO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 3 dup4
La División de Evaluación y Licenciamiento, por delegación
del Secretario, podrá conceder un término no mayor de treinta
(30) dÃas para que el centro corrija las deficiencias que se le
notifiquen con arreglo al artÃculo precedente. A petición del
tenedor de la licencia se podrá extender dicho término por un
primer perÃodo adicional igual al concedido anteriormente,
disponiéndose, sin embargo, que en situaciones que lo ameriten
se podrá conceder un segundo perÃodo adicional de treinta (30.)
dÃas. Si al cabo del término concedido las deficiencias no
han sido corregidas, el Secretario continuará con los procedimientos establecidos en los ArtÃculos siguientes de este CapÃtulo.