Regl. 7000, art. 8

Actividades No Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7000, Art. 8

3. Operación de emisoras de radio y/o televisión y editoras de revistas, libros y/o periódicos. Esto conforme a la política pública de propiciar un gobierno que opere con honradez y transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende influenciar la opinión pública del país de una forma y otra. Se podrá considerar el financiamiento de libros educativos y cuyo contenido no influencie la opinión pública en temas políticos 0 religiosos. Se elimina el Inciso 5 y el Inciso 6 pasa a ser el Inciso 5 con enmiendas. 5. Para el pago de contribuciones estatales 0 federales y otras deudas con agencias de gobierno. De ser necesario, para la viabilidad del proyecto solicitado, el Nivel de Autoridad Página 3 correspondiente 0 la Junta, podrá aprobar, como parte del financiamiento, la cantidad que se determine para el pago de las mismas. La cantidad financiada por este concepto no podrá exceder el 10% del costo del proyecto. En los casos en que se esté comprando una propiedad, se podrá utilizar fondos del préstamo para el pago de contribuciones adeudadas, siempre y cuando, esta cantidad se descuente del pago que recibirá el vendedor
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