Regl. 7000, art. 8
Actividades No Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 7000, Art. 8
3. Operación de emisoras de radio y/o televisión y editoras de
revistas, libros y/o periódicos. Esto conforme a la política
pública de propiciar un gobierno que opere con honradez y
transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende
influenciar la opinión pública del país de una forma y otra. Se
podrá considerar el financiamiento de libros educativos
y cuyo contenido no influencie la opinión pública en
temas políticos 0 religiosos.
Se elimina el Inciso 5 y el Inciso 6 pasa a ser el Inciso 5 con
enmiendas.
5. Para el pago de contribuciones estatales 0 federales y otras
deudas con agencias de gobierno. De ser necesario, para
la viabilidad del proyecto solicitado, el Nivel de Autoridad
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correspondiente 0 la Junta, podrá aprobar, como parte del
financiamiento, la cantidad que se determine para el
pago de las mismas. La cantidad financiada por este
concepto no podrá exceder el 10% del costo del
proyecto. En los casos en que se esté comprando una
propiedad, se podrá utilizar fondos del préstamo para el pago
de contribuciones adeudadas, siempre y cuando, esta cantidad
se descuente del pago que recibirá el vendedor