Regl. 2773, art. 3 dup7
INFORMES PERIODICOS
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 3 dup7
Cada centro deberá informar con la periodicidad que a
continuación se indica sobre los siguientes asuntos al Secretario:
a. Listado de todos los empleados, sus clasificaciones, puestos, funciones y status al momento de rendirse.
Este será para cada año fiscal y se someterá no más tarde
del quince (15) de agosto de cada año. Cualquier cambio
de personal se informará semanalmente.
b. Relación de participantes atendidos durante el mes,
que se someterá no más tarde del dÃa 30 de cada mes.
C. Estado de situación financiera de los centros privados semestralmente y que se someterá con quince (15) dÃas
de anticipación a la terminación del semestre.
d. Informe anual de objetivos, logros y limitaciones,
una vez al año, y que se someterá no más tarde del 15 de
mayo de cada año fiscal.
e. Informe anual de proyecciones, anualmente, y que se
someterá al solicitar la renovación.
f. Informe sobre nombre y dirección de individuos u
organizaciones con quien el centro tiene acuerdos formales
o informales de referimiento, de coordinación de actividades
y de colaboración para desarrollar los servicios ofrecidos
a los participantes. Se someterá con el informe anual.
g. Cualesquiera otros que el Secretario pueda exigir
de determinarlo necesario.
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