Regl. 7004, art. 1

Este Reglamento establece las normas, reglas y procedimientos a ser aplicadas para:

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 1

(a) ejercitar las facultades conferidas a la OECH en SU Ley Orgánica de ceder en arrendamiento, a cambio de un precio cierto, locales bajo su control, como función inherente a la administración y desarrollo de éstos. (b) disponer sobre los procedimientos para la celebración de subasta pública previo al arrendamiento de locales existentes y futuros cuya administración, supervisión y desarrollo le ha sido y le será delegada a la Oficina Estatal de Conservación Histórica. (c) disponer sobre aquellas circunstancias en las cuales no será necesaria la celebración de una subasta pública para ceder en arrendamiento propiedad inmueble. (d) fijar cánones de arrendamiento adecuados y razonables para cada una de las unidades objeto de arrendamiento y establecer los parámetros y criterios que regirán las determinaciones con relación a éstas. (e) distinguir entre los arrendamientos por períodos cortos y aquellos de larga duración y las disposiciones aplicables a cada uno de éstos. (f) disponer sobre los términos, condiciones y requisitos de los contratos de arrendamiento a ser otorgados entre la OECH y aquellas entidades y/o personas públicas o privadas interesadas en el USO y disfrute de los locales; (g) disponer sobre las obligaciones del arrendador y arrendatario en virtud de los contratos a otorgarse. (h) disponer sobre el perfeccionamiento, ejecución y cumplimiento de los contratos de arrendamiento.
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