Regl. 7004, art. 23.4-25

El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida o daños sufridos por el

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 23.4-25

arrendatario, si la Oficina estuviera imposibilitada de entregar la propiedad arrendada al comienzo del término. Los cánones de arrendamiento devengados por el período entre el comienzo y la fecha de entrega de la propiedad, serán descontados de la totalidad de los cánones adeudados en virtud del arrendamiento. En caso de la Oficina verse obligada a alguna devolución, devolverá únicamente las cantidades de dinero depositadas, incluyendo el pago de renta adelantada y cualquier depósito en garantía. La tardanza en la entrega de la propiedad arrendada no tendrá como consecuencia la extensión del término del arrendamiento. CAPÍTULO VIII USO DE LA PROPIEDAD ARRENDADA
Regl. 7004, art. 23.4-25: El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida o daños sufridos por el | Justis AI