Regl. 7004, art. 23.4-26

La propiedad arrendada será usada únicamente durante el término del

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 23.4-26

arrendamiento y para los propósitos especificados en el contrato. El arrendatario no podrá violar las disposiciones de ley, ordenanza o reglamento federal, estatal, municipal O institucional relativa al USO y seguridad de la propiedad arrendada. El incumplimiento de esta disposición por parte del arrendatario le dará el derecho a la Oficina, a SU opción, a dar por terminado el arrendamiento y reposeer la propiedad arrendada.
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