Regl. 7004, art. 23.4-32
El arrendatario, sus agentes O empleados no podrán obstruir las vías de acceso ni
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 23.4-32
las de emergencia a la propiedad arrendada. Éstas se usarán para entrar y salir de la
propiedad.